Tribunal Electoral desecha acusación de Morena contra Mauricio Vila

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió absolver al gobernador Mauricio Vila Dosal de presuntos actos de violación a la normatividad electoral en materia de propaganda electoral y al principio de imparcialidad, denunciado por Juan Pablo Silva Medina, representante suplente del partido Morena.

En el expediente, el denunciante argumenta que la existencia de material publicado por parte del denunciado, resaltando los logros de su administración a través de las redes sociales del mismo, son una violación a las normas de propaganda electoral y al principio de imparcialidad en los comicios del 2021.

Tras el estudio de las pruebas que obran en el expediente, se advirtió que no existe alguna que acredite, ni siquiera indiciariamente, que las notas de la prensa retuiteadas fueran pagadas, puesto que este servicio es gratuito, por lo que se descartó la utilización imparcial o parcial de recursos públicos.

Por lo tanto, el haber retuiteado en su blog información proveniente de un tercero, no conlleva a ninguna infracción en materia electoral, derivado de la amplitud de la protección constitucional y convencional para el ejercicio del derecho de la libertad de expresión, divulgación e información en las redes sociales a través de internet.

En consecuencia, la información difundida en los medios de comunicación, en la que se alude al Gobernador, no contiene expresiones o manifestaciones que, de manera explícita, permitan determinar que se le adjudique a dicho a servidor público de manera personal los eventuales logros obtenidos a partir de su gestión, a través de la implementación de las diversas acciones de gobierno, como son los programas sociales.

El Tribunal concluyó que las manifestaciones que se denunciaron se encuentran amparadas bajo las libertades de expresión e información en el marco de un legítimo ejercicio periodístico, si se está o no frente a una propaganda gubernamental como lo pretende hacer valer la parte denunciante, la información que transmite es de carácter institucional e informativo permitido dentro las excepciones establecidas por la Constitución, ya que hablan de cuestiones de salud que implican un conocimiento general para la ciudadanía.

De esta forma, se concluyó que no se actualiza la infracción denunciada relativa a la utilización de propaganda gubernamental con fines electorales y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, porque, en principio, las expresiones denunciadas no constituyen propaganda electoral ya que no contienen invitación a votar por algún competidor electoral o en contra de otro, siendo que únicamente se refirió a información de carácter social y de salud.

Además, indica el TEE en un comunicado, los datos contenidos en dichas publicaciones coinciden con las funciones que lleva a cabo el servidor público denunciado, por lo que no hay afectación alguna a los principios de equidad o imparcialidad en la contienda tutelados en el artículo 134, párrafo 8, de la Constitución Federal y por lo tanto, no hay vulneración alguna en materia electoral.

Por tanto, al no actualizarse ninguna de las infracciones denunciadas, con base en las pruebas ofrecidas, el Tribunal Electoral consideró infundados los agravios expresados por el promovente, por lo que son inexistentes las infracciones a la normatividad electoral, respecto del uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada, atribuidas a Mauricio Vila Dosal, Gobernador de Yucatán.

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