GOBERNADOR INTERINO O ENCARGADO DE DESPACHO, TRAS AUSENCIA DE MAURICIO VILA

Tras el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), que ordenó al gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, solicitar licencia a su cargo para contender como candidato al Senado, el Estado tendría un mandatario interino, dependiendo del tiempo de ausencia del actual.

En términos del artículo 50 de la Constitución de Yucatán, cuando el gobernador requiera separarse del cargo hasta por 90 días naturales por causa justificada, presentará aviso al Congreso y atenderá el Despacho el funcionario que señale el Código de la Administración Pública de Yucatán.

En este caso, dicha legislación indica, en su artículo 18, que el encargo recaería en la actual secretaria de Gobierno, María Fritz Sierra.

Sin embargo, el párrafo tres del artículo 50 constitucional, refiere que después del segundo año del periodo respectivo, el gobernador podrá solicitar licencia para separarse del ejercicio de sus funciones por más de 90 días naturales, la cual será autorizada por el Congreso, por el voto de la mayoría de los legisladores, es decir, por 17 votos.

Una vez autorizada la licencia, el Congreso procederá, de forma inmediata, a nombrar un Gobernador Interino, que podría ser el funcionario que los legisladores consideren.

Este mandatario tendría que concluir el periodo, siempre y cuando el gobernador constitucional no solicite reincorporarse a sus funciones, para lo cual, tendría que notificar al Congreso.

En torno al fallo del Tribunal, Mauricio Vila anunció en sus redes sociales que esperará a recibir la notificación para conocer sus alcances y atender las indicaciones.

Ante esto, el proceso de definir si habrá un encargado o un gobernador interino iniciará hasta que el actual mandatario sea notificado sobre la decisión de la instancia judicial.

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