Tribunal Electoral absuelve a Julián Zacarías de acusación de violencia política de género

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) absolvió a Julián Zacarías Curi, alcalde reelecto de Progreso por el PAN, del delito de violencia en razón de género denunciado por Lila Frías Castillo, ex candidata del PRI por ese mismo cargo de elección popular.

En el Expediente PES. -013/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por Frías Castillo en contra de Julián Zacarías señala los siguientes agravios: Acoso y hostigamiento, Destrucción de propaganda electoral, Ataques a la candidata del PRI a la presidencia municipal de Progreso, Yucatán, Rebase de topes de gastos de campaña y Violencia Política en Razón de Género.

En relación con los ilícitos relacionados con a) acoso y hostigamiento; b) destrucción de propaganda electoral; c) ataques a la candidata del PRI a la presidencia municipal de Progreso, Yucatán y, d) rebase de topes de gastos de campaña, el Tribunal Electoral se declaró incompetente para pronunciarse al respecto, toda vez que no están previstas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, como conductas susceptibles de ser realizadas por partidos políticos o sus candidatos.

“La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a través de su titular, dio vista al ministerio público federal y al Instituto Nacional Electoral de la denuncia y de diversas actuaciones desplegadas en su función investigadora, a fin de que dichas autoridades determinaran lo que en derecho corresponde”, menciona el TEE en un boletín. “En consecuencia, este Tribunal Electoral únicamente dilucidará si los hechos y pruebas que obran en el sumario, acreditan o no violencia política contra las mujeres en razón de género”.

El contexto en el que se enmarcan las conductas denunciadas deriva de que la red social Facebook publicó un reporte de comportamiento inauténtico coordinado que puso de relieve que la existencia de actividad de cuentas de tipo noticioso en Facebook e Instagram tenían la finalidad de influir al electorado en favor del denunciado y orquestar ataques en contra de la quejosa.

Sin embargo, Lila Fría no ofreció material probatorio que, en concreto, permitiera a la UTC dirigir alguna línea de investigación a fin de allegar elementos de convicción al procedimiento que, en su oportunidad pudieran ser objeto de estudio en el marco de la VPG que se reprocha al denunciado y al partido que lo postuló.

Valorando integralmente los hechos denunciados, esto es, la publicación de una cuenta de Facebook Yucatán Sin Censura, se puede determinar fehacientemente que ésta no corresponde al denunciado ni al PAN, toda vez que, de la confrontación tanto del titular y contenido del mensaje, en relación con las publicaciones de Facebook e Instagram que pertenecen al denunciado, no es posible advertir algún vínculo formal ni material entre éste o el PAN y el titular o administrador de la cuenta Yucatán Sin Censura.

Por otro lado, se observó que los mensajes de las publicaciones de las redes sociales del denunciado, dan cuenta de diversos actos proselitistas, en los que participa en compañía de diversos colaboradores, familiares y candidaturas, los cuales se enmarcan en la etapa de campaña que corría en el momento de dichas publicaciones, las cuales, no tienen ningún elemento de género y menos, se refirieren a la quejosa o al PRI.

En este sentido, ante la falta de elementos de convicción ofertados por la quejosa, este Tribunal Electoral debe tutelar el derecho humano a la libertad de expresión, aunado a que las expresiones publicadas en la cuenta de Facebook no se erigen en un comportamiento abusivo que debiera ser restringido.

Por lo anterior, el Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción atribuida a Zacarías Curi y al Partido Acción Nacional, con respecto a la Violencia Política en Razón de Género.

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