Partido Igualitario de Yucatán

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El rumor de un pregonar/Columna
Por: Francisco José Parra Lara

(Art. propio)

Volvió a suceder. Tres meses después se insistió ante la misma actual legislatura de Yucatán a fin de que esta reformara la Constitución Política local para lograr el acceso igualitario al matrimonio, y en su caso al concubinato, a favor de las parejas del mismo sexo. El proceso legislativo y el resultado final fueron idénticos: por cédula (voto secreto) no se obtuvo la mayoría calificada que tal reforma constitucional ameritaba. Como era lógico, se vuelven a oír y escuchar los reclamos y amagos de acudir ante los tribunales y demás instituciones para “obligar” al Congreso yucateco a legislar tal tipo de instituciones, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCN) dijo que esto no es constitucionalmente factible (sobre este tema: https://yucatanahora.mx/la-scjn-y-el-no-a-legislacion-forzosa-del-matrimonio-igualitario/).

A finales de abril próximo pasado se publicitó que en el combate contra dicha negativa destacaban dos juicios de amparo indirecto, de los cuales el que versó sobre el “voto secreto legislativo” acaecido a principios de dicho mes (expediente 542/2019 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Yucatán) ya fue sobreseído, quedando pendiente que un Tribunal Colegiado federal (probablemente el mismo que hace años negó el amparo y protección de la justicia de la Unión a favor de tal legislación forzosa) decida en definitiva el asunto.

Así, en aras de evitar repeticiones de esfuerzos sustancialmente iguales y, por ende, con resultados idénticos, máxime ante la insistencia de acudir a la vía política local en vez de, por ejemplo, ir ya ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (como correspondería jurisdiccionalmente ante lo resuelto por la SCJN), se sugiere que las muchas personas que dicen apoyar la igualdad de derechos en comento se unan en pos de formar un partido político, que podría denominarse “Partido Igualitario de Yucatán” (PIY). Aquí brevemente algunas razones a favor de la viabilidad de esta propuesta:

  1. Se logre la identificación plena de los candidatos a elección popular que estarán a favor de la causa Así ya no habría riesgo que en el 2021 o cuando participen por primera vez en las elecciones se desconozca el sentido de su voto, como ha pasado con los integrantes de los partidos existentes en el estado sobre el tema del matrimonio igualitario.
  2. Que sus partidarios Impulsen autónoma e independientemente su agenda política.
  3. Propugnen con amplitud la íntegra defensa sus intereses como minoría vulnerable, logrando así, por ejemplo, que se tipifique en el estado el segundo crimen de odio, mismo que es de mayor solidez, tanto desde la dogmática constitucional-penal como de lo que ocurre en los hechos, que lo que acontece respecto del delito de Feminicidio: el que se comete contra la vida de una persona de la comunidad LGBTTTIQ por el solo hecho de serlo.
  4. En esta tónica, que sean aún más vanguardistas e incluyentes y luchen por la reforma constitucional en pos de ampliar progresivamente la “paridad de género” a efecto de que se exija que en la designación de funcionarios públicos se respete, en igualdad de condiciones respecto de las personas con preferencia “hetero tradicional”, el acceso a tales cargos a personas que gocen de una preferencia sexual distinta a aquella.
  5. Reformen los artículos 21 a 24 y 26 del Reglamento para la Aplicación del Fondo de Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán, pues son abiertamente discriminatorios de los derechos de las trabajadoras y sus parejas, sean del mismo o de distinto sexo. Algo intolerable para la que se dice la “Máxima Casa de Estudios del Estado” y que tanto dice combatir el trato desigual y demás violaciones a derechos humanos.

Conclusión: Si ya es de sobra conocido que mediante un formato de demanda de amparo indirecto (que en Internet puede hallarse) en cuestión de unos pocos meses y sin mayor problema y gasto se logra que el Registro Civil expida el acta matrimonial a las parejas homoparentales, bien valdría ya la pena redirigir la lucha por los derechos de la comunidad LGBTTTIQ para obtener para su causa y de la sociedad en general mayores y mejores resultados, en vez de insistir por los caminos en donde ya se ha visto que no son los adecuados.

Francisco José Parra Lara
Doctorando en Derechos Humanos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas instituciones públicas en México
Mérida, Yucatán, 15/VII/2019

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