La mafia inmobiliaria, tras un predio valuado en 100 millones de pesos

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La inscripción irregular de una protocolización, en la que está involucrada una empleada del Insejupy, es solo un eslabón de una cadena de ilegalidades que rodean el litigio por un predio ubicado en la zona industrial de Yucalpetén, el cual está valuado en 100 millones de pesos.

Falsificiones de firmas, simulaciones de asambleas empresariales, soborno de burócratas, simulaciones de embargo y corrupción de jueces, además de notarios que se prestan a ilegalidades, son algunos de los elementos que aderezan este caso.

Los protagonistas son el empresario Carlos García Ponce, quien también es director del Museo Fernando García Ponce Macay, y Manuel Enrique Aguilar Herrera, presunto prestanombres de una “mafia inmobiliaria”.

Pasra entender este caso, hemos preparado una esquemática exposición de hechos, proporcionada por abogados del señor García Ponce:

-El 25 de noviembre de 2015, Aguilar Herrera promovió un juicio de amparo alegando que era el legítimo propietario de un inmueble recién adquirido por una empresa del señor García Ponce.

-Para acreditar su dicho presentó al mencionado juicio de amparo, representado por el licenciado Hernán Conde, la escritura pública número 73, pasada ante la fe del notario público Luis Silveira Cuevas, el 24 de febrero de 2016. Dicha escritura pública consistía en una protocolización a un supuesto contrato privado de compraventa en el cual, supuestamente, el señor Carlos Sauma Sauma le había vendido en 1982 (es decir, 34 años antes) el predio antes mencionado, como representante de la empresa “Embarcaciones Zena, sociedad anónima de capital variable”, entonces propietaria del mencionado inmueble. El documento protocolizado en la escritura del notario Silveira contenía un sello (conocido comúnmente como un “ante mí”) del entonces notario público 35 del Estado, Carlos Thomas Goff Rendón.

No hubo emplazamiento

-Extrañamente la empresa del señor García Ponce nunca fue emplazada al mencionado juicio de amparo, toda vez que el actuario “no pudo encontrar el domicilio del señor García Ponce (cosa totalmente extraña en razón de que siempre ha sido notificado de diversos litigios el señor García Ponce en ese domicilio).

-El 9 de noviembre de 2016, el Juez Quinto de Distrito le negó el amparo al señor Aguilar, ya que el documento presentado al amparo (la escritura del notario Silveira) no contenía el elemento de ser de fecha cierta (es decir, no se podía saber cuándo verdaderamente se firmó ese documento, y no le otorgaba certeza a terceros y posibles acreedores).

-Sin embargo, Aguilar no se rindió y promovió un recurso de revisión en contra de esa sentencia. Dicho recurso fue resuelto en Xalapa, Veracruz, el 24 de agosto de 2017, otorgándole el amparo a Aguilar Herrera. En dicha sentencia, el Tribunal Colegiado argumentó que les dio la razón toda vez que ninguna persona había impugnado la legalidad y veracidad del mencionado documento, sino que solamente les concedió el amparo ya que nadie lo impugnó.

-Ya con la sentencia del Tribunal Colegiado, Aguilar procedió a dirigirse al Registro Público para realizar la inscripción de la compraventa del inmueble en cuestión. Sin embargo, el documento presentado al amparo no era suficiente para el Registro Público de la Propiedad para realizar la inscripción, ya que ellos igual se dieron cuenta que no era de fecha cierta.

Escrituras simultáneas

-Para subsanar lo anterior, Aguilar de nueva cuenta se dirigió con el notario Silveira Cuevas para poder enmendar los errores cometidos en su escritura pública anterior. Esto lo hizo celebrando dos nuevas escrituras públicas, la número 790 y la número 791, al mismo tiempo, el 26 de septiembre de 2017. En la primera de ellas, se protocolizó la simulación de una asamblea de la sociedad “Embarcaciones Zena, sociedad anónima de capital variable”, en la cual supuestamente Carlos Sauma Sauma les comunicó a sus socios la supuesta venta del predio al Aguilar para que la ratificaran. Lo interesante aquí es que el señor García Ponce también era accionista de esa empresa, junto a Jorge Sauma Novelo, Eduardo Arana Rosado y Luis García Santinelli. Por lo tanto, para celebrar la protocolización del documento debió haber estado la firma de todos los accionistas antes mencionados. Sin embargo, del informe realizado por un policía ministerial se aprecia claramente que García Ponce, García Santinelli y Arana Rosado fueron entrevistados por el Ministerio Público, y todos manifestaron que desconocían la celebración de tal acta de asamblea y negaron haber firmando alguna vez dicho documento.

-Inmediantamente después, el mismo día, se celebró la escritura pública número 791, también ante el notario Silveira Cuevas, en la cual finalmente se formalizaba en escritura pública la mencionada compraventa.

-Ya con las dos nuevas escrituras del 26 de septiembre de 2017, Carlos Renán Santana Pérez, también abogado de Aguilar, acudió al Insejupy a realizar el trámite de inscripción de compraventa. Sin embargo, ahí de nueva cuenta les manifestaron que el documento no era inscribible toda vez que no contaba con poder notarial la persona que representaba a la parte vendedora. Para intentar brincar lo anterior, Santana Pérez se contactó con Nery Gabriela Ortegs Gahona y Juan Alejandro Paredes Sánchez, y les ofreció 80 mil pesos para que la compraventa fuera finalmente inscrita. Ellos aceptaron y se hizo el trámite.

-Inmediatamente que se inscribió la compraventa, procedió a enajenarla un individuo de nombee Gabriel Arturo Arceo Núñez, quien según exponen los abogados, ha sido denunciado conjuntamente con Aguilar por fraudes inmobiliarios, como se aprecia en este extracto del Diario Oficial del Estado de Yucatán:

-Inmediatamente después entró al Registro Público de la Propiedad una solcitud de inscripción de embargo sobre el mismo predio. Dicho embargo procedía del expediente mercantil número 1089/2017, procedente del Juzgado Segundo Mercantil. Al checar dicho expediente en el “SIRCEweb” (portal electrónico del Poder Judicial del Estado de Yucatán) se pudo apreciar que la persona que estaba embargando a Arceo Núñez es una mujer de nombre María del Rosario Núñez Sánchez. Curiosamente esta persona es madre de Arceo Núñez e inclusive viven en el mismo domicilio. Supuestamente la señora le habría prestado a su hijo la sorprende suma de 10 millones de pesos, y su hijo le habría firmado un pagaré.

Lo extraño aquí es que ante semejante suma de dinero, nunca fue anexado al juicio ejecutivo mercantil un documento bancario que avale que el 15 de enero de 2016 fueron movidos 10 millones de pesos de una cuenta de la señora Núñez al señor Arceo. Y, como es sabido, la Ley Antilavado claramente prohíbe realizar este tipo de operaciones en efectivo. Además, es ilógico que su misma madre, con la cual comparte domicilio, demande a su hijo y sigan viviendo en la misma casa como si no pasara nada. Incluso al momento de ir con el actuario a notificar a su hijo demandado a su domicilio (sí, la señora fue a notificar a su hijo, al domicilio que ambos habitan, que lo estaba demandando), la señora Núñez directamente señaló el predio que le fue despojado a García Ponce.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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