[vc_row][vc_column][vc_column_text]La estructura de piedra colocada en el atrio de la iglesia de Tercera Orden resultó dañada, motivo por el cual peritos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) analizan la pieza para determinar su antigüedad, informó el jefe de trámites y Servicios Legales de la delegación, José Arturo Chab Cárdenas.
El funcionario descartó que la estructura de piedra, que servía para la colocación de la nomenclatura del templo, fuera cortada, es decir, no hubo un atentado contra el patrimonio.
Comentó que la apoderada de la Arquidiócesis de Yucatán, Teresita de Jesús Anguas, le aclaró que se trató de la fractura del elemento superior de la estructura de piedra que forma parte del atrio del inmueble ubicado en la calle 59 con 60 del Centro Histórico de Mérida, como si alguien se hubiera sentado o parado sobre ella.
En el lugar de los hechos se observó que la parte superior quedó dividida en dos fragmentos, de los cuales, uno de ellos dañó la parte inferior del objeto lítico, quedando en el costado frontal, mientras que el segundo atrás.
Explicó que el INAH Yucatán envió a sus peritos para evaluar la antigüedad del objeto, para determinar su valor histórico, y con base a los resultados se procederá a la restauración.
Hasta la tarde de hoy, ambas piezas fragmentadas se encontraban junto a la estructura lítica, la cual está esculpida.
JAPAY
Asimismo, el funcionario del INAH informó que a finales de éste mes se tendrá el dictamen sobre el polémico caso de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY), en el cual se determinará si el techo colocado sin licencia alguna se quedará o sería removido.
En torno al polémico caso comentó que personal de la paraestatal acudió a la ventanilla única de la delegación para regularizar su situación legal.
Explicó que al analizar el caso, se constató que el inmueble de la JAPAY, ubicado en la calle 60 número 526 entre 65 y 67 del primer cuadro de la ciudad, es un monumento histórico.
“El edificio forma parte de la lista contemplada en el Decreto de la Zona de Monumentos de la Ciudad de Mérida, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de octubre de 1982”, acotó.
Aseveró que por ser un edificio histórico: “Toda obra a realizar en el inmueble deberá contar con autorización de este Instituto en términos de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos así como en 42 y 44 de su Reglamento”.
Mencionó que tras la detección de la anomalía, personal del INAH Yucatán constató que se efectuó una obra de falso plafón instalado en la primera crujía, con la cual se buscaba el ahorro de energía con el uso de aire acondicionado.
Inmediatamente, se entregó la respectiva documentación oficial en la cual se les invitó a presentarse la delegación para el esclarecimiento del caso.
Personal de la JAPAY acudió a la delegación para la “regularización de obras”, presentando su trámite INAH 00-008, es decir: “El permiso de obra en Monumentos Históricos, en inmuebles colindantes a un monumento histórico, y en inmuebles que no son monumentos históricos ni colindantes a estos pero están localizados en zonas de monumentos históricos”.
Chab Cárdenas aclaró que se trata de una instalación y no de una obra civil, por lo que el procedimiento está determinado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Indicó que a la JAPAY se le dio un plazo de 15 días para la presentación de la respectiva propuesta o anteproyecto, el cual, una vez recibido se procederá con el respectivo análisis, a cargo de especialistas del Departamento de Monumentos Históricos.
Antes de concluir el mes, se determinará lo conducente, es decir: “Se establecerá si la propuesta procederá o no”.
Remarcó que en caso de que no sea procedente, la Japay tendrá la obligación de retirar los elementos colocados, ya que carecían de autorización además que daña el inmueble.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]