EN ANÁLISIS LA ELIMINACIÓN DEL “HORARIO DE VERANO” EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Pleno de la Cámara de Diputados iniciaría en las próximas horas con la discusión y en su caso aprobación de la iniciativa para eliminar el “horario de verano” en la República Mexicana, propuesta presentada por el diputado federal por el PT, Gerardo Fernández Noroña.

Para tal fin, el legislador proponer derogar los artículos 5° al 7° de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos; además, se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

En su exposición de motivos, Fernández Noroña afirma que razones principalmente económicas para los potentados, los gobiernos neoliberales impulsaron el “horario de verano” desde Salinas
de Gortari, el cual se vio reflejado en algunas entidades del norte del país (Nuevo León y Tamaulipas).

Sin embargo, fue en 1996 que Zedillo (Ernesto, entonces presidente de México), propuso y aprobó implementar a nivel nacional el horario de verano, que consistió en adelantar simultáneamente una hora el reloj en todo el territorio nacional, del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año (7 meses), a partir de la misma estructura de husos horarios que se venía aplicando.

“Cada día hay un malestar más patente sobre las complicaciones asociadas a la adaptación de horario de verano, ya sea por circunstancias laborales o escolares, las personas se ven forzadas a modificar sus horarios de desplazamiento, así como hay evidencia médica que, como consecuencia de tal modificación, se generan alteraciones del sueño al afectar el ritmo cardiaco y aumentar la sensación de cansancio, irritabilidad o cambios de humor”.

“Razones científicas, de salud y demás sobran, es hora de dejar de agredir a la población en general por beneficiar a unos cuantos”.

De aprobarse, el Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de quince días posteriores a la publicación del presente decreto así mismo tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida, el presente decreto, para el conocimiento de la población.

También, se mantienen en vigor los husos horarios que aplican en el país establecidos en el artículo 3° de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

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