Chofer que atropelló a un niño en Los Héroes pierde apelación en el Tribunal

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Magistrados del Tribunal Superior de Justicia confirmaron por unanimidad el auto de vinculación a proceso contra Gabriel Omar Canché Cambranes, quien el pasado 1 de enero atropelló y dejó lisiado a un niño en el fraccionamiento Los Héroes.

Integrantes de la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral declararon infundados todos los agravios manifestados por la defensa, en razón de que el derecho de defensa del imputado no se transgredió y se respetó en todo momento del debido proceso, además de que el juez valoró debidamente los datos de prueba que la Fiscalía presentó en la audiencia, para llegar a dicha resolución.

Canché Cambranes está acusado del delito de lesiones que ponen en peligro la vida y lesiones, ambos cometidos por culpa, luego de atropellar a dos menores de edad y su madre que caminaba en la orilla del arroyo vehicular remolcando una bicicleta, sobre la cual llevaban un botellón de agua ded 20 litros.

El auto de vinculación apelado y confirmado hoy se dictó el pasado 9 de enero en audiencia pública de primera instancia en la que la autoridad judicial resolvió vincular a proceso penal a Canché Cambranes.

La defensa del sujeto apeló ante el Tribunal, ya que según sus agravios no se valoraron debidamente los argumentos que su defensa expuso en la audiencia del 9 de enero y se vulneró su derecho de defensa, pues no estuvo asistido de su defensor cuando los agentes aprehensores le tomaron muestras fisiológicas de alcoholemia.

También alegó que los antecedentes de la investigación que los fiscales presentaron ante la juez en dicha audiencia no fueron suficientes para tener por demostrada su probable participación en los hechos y que el perito de tránsito que llevó a cabo el peritaje no acreditó su experticia.

Igual alegó que en caso de que se le vincule a proceso debe haber una responsabilidad compartida con las hoy víctimas, dado que los menores y su mamá que resultaron lesionados tenían el deber de caminar sobre la acera.

La sala colegiada declaró infundados los agravios manifestados por la defensa en razón de que el derecho de defensa no se transgredió puesto que la diligencia de extracción de muestras que hicieron los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública después de los hechos para determinar si el hoy imputado había ingerido bebidas embriagantes o se encontraba bajo el efecto de algún estupefaciente, fue con la propia voluntad del detenido de someterse a la toma de muestras y con base en las facultades que les otorga la ley.

El magistrado abundó que conforme a lo establecido en la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales los agentes actuaron bajo el mando del Ministerio Público, además de que en este punto no era necesaria la presencia de un abogado defensor, lo cual sí ocurrió desde que el imputado fue puesto a disposición del Ministerio Público, como lo marca la ley.

En cuanto al agravio de que los antecedentes de investigación no fueron suficientes para tener por acreditada la vinculación, se propuso que también se declarara infundado, ya que al efectuar el análisis encontró que los datos de prueba valorados por la juez fueron suficientes y convincentes para tener por demostrada la probable participación del imputado en los hechos que dieron origen al proceso penal, de tal suerte que la juez de control sí fundó y motivó su resolución, además de que cumplió con todos los elementos establecidos para dictar un auto de vinculación a proceso.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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