La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente JDC-019/2024, que confirmó el registro de Alba Cristina Cob Cortés, como propietaria de la candidatura a la diputación local en Distrito Electoral 11, con cabecera en Tecoh, postulada por el partido Morena.
El Pleno de la Sala Regional determinó que el TEEY realizó un estudio deficiente sobre el registro de la citada candidata a diputada local por la acción afirmativa indígena, ya que otorgó pleno valor al acta de nacimiento de la candidata y de su padre, a la credencial de elector de la candidata y al formato de residencia, pasando por alto que no existía una constancia de auto adscripción emitida por una autoridad tradicional indígena; requisito indispensable establecido en los lineamientos correspondientes al registro de candidaturas por acciones afirmativas, en el sentido de que autoridades tradicionales indígenas de la comunidad o pueblo maya respalden el vínculo o pertenencia de la candidatura atinente.
Por lo que, no era viable validar la adscripción indígena calificada aducida.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar el registro de Cob Cortes como candidata a diputada local propietaria.
Sin embargo, a fin de respetar la garantía de audiencia, se le concedió a Morena que, dentro de un plazo de 48 horas, rectifique o sustituya, según sea el caso, la candidatura atinente, cumpliendo a cabalidad con la auto adscripción indígena calificada.
Esta decisión de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta contradictorio a las sentencias emitidas que avalaron las candidaturas indígenas de Esteban Abraham Macari, en el Distrito 1 Federal; y la de Julián Zacarías Curi, en el Distrito 2 Federal, ambos de la Coalición Fuerza y Corazón por México.
Es preciso indicar que, para acreditar el vínculo efectivo de las candidaturas, las personas registradas deben contar con 3 elementos de los siguientes:
1.- Ser originaria (o) o ser descendiente en línea directa hasta segundo grado de personas de una Comunidad Indígena
2.- Tener un apellido maya o ser descendiente en línea directa hasta segundo grado de personas con apellido maya.
3.- Hablar lengua maya o ser descendiente en línea directa hasta segundo grado de una persona que hable maya.
4.- Haber participado activamente, demostrado su compromiso con la Comunidad Indígena o haber participado en reuniones de trabajo tendentes a resolver conflictos en una Comunidad Indígena.
En la sesión pública celebrada este 30 de abril, se resolvieron 34 medios de impugnación; 18 juicios ciudadanos, nueve juicios electorales, seis recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral.