Inició la verificación de que los candidatos que estarán contendiendo en las campañas electorales cumplan con requisitos de elegibilidad relativos a lo estipulado en la “3 de 3 contra la violencia”.
El presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), Moisés Bates Aguilar, precisó que en la primera solicitud que se hizo al Poder Judicial, referente a los candidatos a la gubernatura, ninguno tuvo sentencias por violencia o demanda alimentaria, por lo que ahora se verificará a los aspirantes a diputaciones locales y alcaldías.
“Se mandará la información al Poder Judicial, al Tribunal Superior de Justicia, para que revisen si tienen una sentencia firme de violencia y en el caso de las candidaturas a regidurías, se tomará una muestra por parte del instituto, será remitido al Poder Judicial, y de esa muestra, se verificará si existe alguna sentencia”, explicó.
Conforme a la ley, para que una persona pueda acceder a candidaturas a cargos públicos, no debe haber sido condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, ni tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, ni ser persona deudora alimentaria morosa.
De encontrarse algún caso que incumpla con lo estipulado en la 3 de 3, el Iepac podrá determinar la cancelación de la candidatura correspondiente, requiriendo que los partidos políticos sustituyan a la persona candidata, en los tiempos que al efecto se establezcan.
“En el caso de que se compruebe que hay una sentencia firme de violencia, sería meritoria de una baja, aunque se dará vista al candidato para que también manifieste lo que a su derecho corresponde”, señaló.
Se informó que también los ciudadanos podrán presentar información que demuestre si algún candidato o actor político tenga alguna sentencia en su contra, por lo que el Iepac la revisará, de modo que se pueda considerarse la baja de la candidatura en cuestión.