Profesor le gana caso a Víctor Caballero: tendrá que pagarle millonaria indemnización

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Mediante acuerdo del 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Distrito en Yucatán admitió una demanda de amparo indirecto promovida por Erick Eduardo Marín Cardín, en contra de César Andrés Antuña Aguilar y Víctor Edmundo Caballero Durán, magistrado presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio de los Estados y los Municipios, y secretario de Educación, respectivamente.

Se estableció para la celebración de la audiencia constitucional las 9:40 horas del 17 de enero de 2018.

Los actos que se reclaman son: En el caso del primero, la omisión de dictar las medidas necesarias para ejecutar el laudo del 22 de agosto de 2016, dictado en el expediente laboral número 261/2013; y al segundo, la negativa contumaz del titular de la Segey de cumplir voluntariamente con el pago de la cantidad de $1’082,627, condenada en dicho laudo.

El profesor Marín Cardín obtuvo un laudo condenatorio luego de ser despedido injustificadamente de su trabajo, en donde se ordenó a la Secretaría de Educación del Estado, su inmediata reinstalación y el pago de las prestaciones a que tuvo derecho, incluidos sus salarios caídos.

La relevancia de este juicio de garantías, radica en que se ha admitido que el Titular de la Secretaría Estatal de Educación tiene el carácter de autoridad responsable y no de tercero interesado, y las consecuencias legales pueden motivar su destitución y/o consignación ante las autoridades competentes por el delito de desacato a un mandato de autoridad.

 

Es oportuno mencionar un reciente antecedente a este juicio de amparo, ocurrido en la Ciudad de México, del sonado caso de dos Jefes Delegacionales que fueron destituidos y consignados por orden de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por negarse a cumplir con un laudo emitido en un juicio laboral.

En efecto, mediante sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo 2200/2014-V del índice del H. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MEXICO; así como el INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 296/2016-V, respecto de la dictada por el Juez Federal, resuelto en Sesión Pública Ordinaria del martes 7 de noviembre de 2017, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobaron por unanimidad del Tribunal en Pleno la resolución en cuestión, cuyos puntos resolutivos que la rigen fueron vertidos en los siguientes términos:

“PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere.

SEGUNDO. En el caso de que aun lo ejerza, queda inmediatamente separado de su cargo Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, por haber incumplido la sentencia emitida en el amparo indirecto 2200/2014 del índice del Juzgado Cuarto en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

TERCERO. Consígnese a Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, al igual que a José Manuel Ballesteros López, quien fungía anteriormente como titular de la citada Delegación, ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México en turno, por el desacato de una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente.

CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuarto de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a la autoridad ahí señalada el cumplimiento de la ejecutoria de amparo en los términos especificados.”

La relevancia que implican los procedimientos antes citados, estriba en que en el juicio de garantías promovido por el C. ERICK EDUARDO MARÍN CARDÍN, fue señalado y admitido con el carácter de autoridad responsable el Titular de la Secretaría de

La relevancia que implican los procedimientos antes citados, estriba en que en el juicio de garantías promovido por el C. ERICK EDUARDO MARÍN CARDÍN, fue señalado y admitido con el carácter de autoridad responsable el Titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán; a quien se le reclama la abstención de dar cumplimiento voluntario a un laudo emitido en el juicio laboral 261/2013.

En efecto, Caballero Durán se ha abstenido de manera contumaz a cumplir en su totalidad con el laudo firme y ejecutoriado dictado por el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, no obstante, las múltiples gestiones y diligencias realizadas por el trabajador para tal fin.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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