Multarán a comercios que escondan productos o suban precios por el Covid 19

MÉRIDA, 29 de febrero de 2020.- A partir del próximo lunes 2, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) empezará a multar a los comercios establecidos en Yucatán que aumentaron sus precios a raíz de la confirmación de los primeros casos del nuevo coronavirus COVID-19.

De acuerdo con la información proporcionada, los inspectores empezaron a recorrer farmacias, cadenas comerciales, y tiendas de conveniencias, entre otras empresas afines, detectando que en algunas se agotaron los tapabocas y el gel antibacterial.

Por lo pronto, ayer, tanto Costco como Sams Club manifestaron que ya no tienen en existencia estos productos, por lo que hoy otras empresas podrían reportar lo mismo ante las compras de pánico.

En todos los comercios se registró el precio actual de diversos productos y lo que tenían antes de agotarse, para llevar un control.

Personal de Profeco efectuará un segundo recorrido a los mismos comercios, y en dado caso de detectar “precios super-elevados” ante la demanda que prevalece, se interpondrán las respectivas multas.

A nivel nacional, ante la presencia de la infección, la Profeco realizó nueve requerimientos de información a las principales cadenas de autoservicio y farmacias del país, a fin de proteger los derechos de los consumidores, así como su vida, su salud y su economía.

La medida se toma para evitar un eventual incremento injustificado de precios de ciertos productos en perjuicio de las y los mexicanos o en su defecto, que se pueda propiciar un acaparamiento de los mismos.

Por conducto de la Subprocuraduría Verificación y Defensa de la Confianza, la dependencia se requirió información a Nueva Walmart de México; Soriana; Chedraui; Comercializadora Farmacéutica de Chiapas (Farmacias de Ahorro); Farmacia Guadalajara; Pharma Plus (Farmacias San Pablo); Comercial City Fresko (La Comer); Farmacias de Similares, y Tiendas Tres B.

Dichas empresas deberán informar sobre cantidad con la que cuentan en sus sucursales y filiales, incluyendo aquellos que están a la venta y en bodega, en todas sus marcas y presentaciones de diversos productos.

Tal es el caso de cubrebocas; gel antibacterial y/o gel antiséptico; cofias; guantes de látex; vitaminas “C” (ácido ascórbico); antigripales; toallas húmedas y desinfectantes; desinfectante en aerosol y/o desinfectante de superficie y ambiental, así como termómetros.

También deberán proporcionar información del costo de compra y venta de los productos enlistados anteriormente del 1 de enero al 28 de febrero de 2020, agregando la documentación que sustente su dicho.

Asimismo, deberán aportar razón social y domicilio de los proveedores donde adquieren los productos de mérito; además de indicar si a la fecha de la contestación del presente requerimiento existe desabasto en alguno de los productos aludidos, y de ser así, en cuál de estos.

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