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Yucatán

Destruyen 13 tipos de planta costera para hacer villas de playa en Chicxulub

Última actualización mayo 28, 2018 12:23 pm
7 años ago
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[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un desarrollo inmobiliario de mil 200 metros cuadrados, ubicado en Chicxulub Puerto, comisaría de Progreso, dentro del ecosistema costero.

Inspectores de Profepa constataron en el predio visitado, la remoción total de vegetación natural característica del ecosistema de duna costera, así como la delimitación del predio con malla ciclónica y tubulares de metal, donde se encontró publicidad sobre la construcción del desarrollo inmobiliario.

Durante la inspección, se detectaron obras y actividades de un desarrollo inmobiliario que ocupan mil 200 metros cuadrados, mismo que carece de la autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Las especies afectadas en el sitio fueron Estafiate (Ambrosia hispida), Haba de Mar (Canavalia rosea), Riñonina (Ipomea pes-caprae), Sak Chuum (Croton punctatus), Ch’ilibil Su’uk (Sporobolus virginicus), Siki-may (Tournefortia gnaphalodes), Tabaquillo (Suriana marítima), Uva de Playa (Coccoloba uvifera), Ciricote de Playa (Cordia sebestena), Algodón amarillo (Gossypium hirsutum), Tulipancillo de Monte (Malvaviscus arboreus), Pasiflora (Passiflora phoetida) y Nopal Costero (Opuntia dilleni o stricta).

Con el fin de evitar que continúen las afectaciones al ambiente, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó imponer como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de las obras y actividades detectadas.

El ecosistema de duna costera actúa  como obstáculo a las corrientes del viento, disminuyendo su velocidad, y produciendo mayor acumulación de sedimentos, impidiendo que la salinidad y arena se internen tierra adentro, ayudando a prevenir la erosión, siendo también zonas de filtración de agua de lluvia al subsuelo, ayudando a mantener su calidad.

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su fracción IX, establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Semarnat.

La sanción económica por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros sin contar con la autorización de impacto ambiental federal, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización,  de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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