Conoce quiénes tienen derecho a exención total o parcial en pago de licencias

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ante las versiones confusas que están circulando de descuentos y exenciones en licencias y permisos de conducir, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) pide consultar el decreto publicado en el Diario Oficial del Estado, donde se establece quiénes pueden recibir dichos beneficios.

De acuerdo con el Decreto 577/2017, a quienes se exime totalmente el pago del derecho de expedición de licencias y permisos de conducir vehículos son:

I. Las amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos.

II. Los estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una dependencia oficial.

III. Las personas desempleadas que vivan en el estado y requieran licencia de conducir para incorporarse al trabajo remunerado.

Tendrán derecho a descuento del 50 por ciento las personas que acrediten ser trabajadores en activo, asalariados o no asalariados, jubilados y pensionados, y que perciban en promedio diario hasta el equivalente a cuatro y media unidades de medida y actualización.

Las personas interesadas en acceder a los beneficios deberán presentar a la Secretaría de Seguridad Pública lo siguiente:

I. Trabajadores en activo asalariados: la constancia de inscripción al sistema de seguridad social al que pertenecen y el último recibo de nómina o, en su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón.

II. Trabajadores en activo no asalariados: la constancia expedida por la agrupación sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se informe en forma detallada el trabajo que realizan y su ingreso promedio.

III. Trabajadores jubilados y pensionados: el documento que acredite su calidad de trabajador jubilado o pensionado y el último recibo de pago de jubilación o pensión.

IV. Amas de casa: la constancia que acredite su oficio expedida por la Unidad de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán (DIF-Yucatán).

V. Estudiantes: la constancia de estudios vigente expedida por la dirección de la escuela de que se trate y el documento mediante el cual acrediten ser beneficiarios de una beca.

VI. Desempleados: la constancia que expida el Servicio Nacional de Empleo Yucatán, que acredite su calidad de desempleado y el escrito firmado por la persona física o moral contratante en el que requiera la licencia de conducir para incorporar al solicitante al trabajo remunerado.

Las constancias y comprobantes de ingresos no podrán tener fecha de expedición con antigüedad superior a un mes en relación con la fecha en que se presenten.

Es preciso señalar que tanto la exención parcial como total aplica solo para licencias con vigencia de dos años.

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