Ayuntamiento de Progreso impugna sentencia absolutoria a favor de ex alcalde acusado de cohecho

El Ayuntamiento de Progreso negó que haya llegado a un acuerdo con el ex alcalde José Cortés Góngora y una regidora, ambos de la administración 2015-2018, por el proceso judicial que sigue tras una acusación de cohecho para darle un contrato de alumbrado público en el puerto a una empresa.

Por el contrario, indica el ayuntamiento en un comunicado, ayer 12 de octubre y dentro del plazo que el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla para ello, fue interpuesta una impugnación contra un acuerdo dictado a petición de esos dos imputados por el referido Juzgado de Control.

La apelación, agrega el boletín, deberá ser resuelta por la Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

“Es necesario hacer énfasis en que no ha habido absolución alguna en este asunto como algunas versiones señalaron en días pasados; todos los ex servidores públicos imputados por la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción continúan sujetos a proceso penal, habiendo apelado la propia Fiscalía de igual manera la resolución dictada en días pasados”, menciona el ayuntamiento progreseño en un comunicado difundido vía redes sociales.

Hace unos días el Poder Judicial informó que, en audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Progreso, la jueza tercero de control, Diana Yadira Garrido Colonia, aprobó una suspensión condicional del proceso que se sigue a las dos personas imputadas por el delito de cohecho.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Suspensión Condicional del Proceso Penal debe entenderse como el planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado, en el cual éste se somete a una o varias condiciones.

Este mismo ordenamiento establece que la Suspensión Condicional del Proceso procederá siempre y cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido y que no hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de este.

En la audiencia, los dos imputados que solicitaron este recurso, se comprometieron a residir en un domicilio determinado, prestar servicio social y un plan de reparación de daño en beneficio de instituciones del Estado, así como someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Si los imputados cumplen con estas condiciones durante seis meses se dará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del proceso.

En este caso no hubo oposición fundada de la víctima ni de la Fiscalía para la celebración de la Suspensión Condicional, por lo que la juzgadora procedió a aprobarla.

Los hechos imputados por la Fiscalía Estatal en este caso fueron los siguientes:

“Que derivado del proceso de entrega recepción entre las administraciones municipales saliente (2015-2018) y entrante (2018-2021) se obtuvo información respecto de diversas irregularidades en la celebración de un contrato con una empresa.

De dichas revisiones se estableció que el día 23 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 11 de la noche, en sus entonces funciones como regidores integrantes del Cabildo de Progreso, estas personas se encontraban en la sala de cabildo de dicho municipio y cada uno de los hoy imputados recibió la cantidad de 110,000.00 M.N. en efectivo para la suscripción de un contrato para la prestación de un servicio de alumbrado público entre el ayuntamiento de Progreso y la citada empresa, misma autorización que hicieron constar con sus respectivas rúbricas en acta oficial de sesión del cabildo”.

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