Yucatecos se amparan contra la Ley de Seguridad Interior

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Por considerarla “violatoria, sin sustento teórico y de un uso desproporcionado de la fuerza mortal”, un total de 55 yucatecos que forman parte de la agrupación activista “Colectivo Ciudadano” interpusieron el pasado 1 de febrero una demanda de amparo contra la Ley de Seguridad Interior que se publicó el 31 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

El grupo de ciudadanos, asesorados por el abogado Baltazar Alejandre Canul, iniciaron la acción colectiva para interponer la demanda de amparo y, luego de un estudio jurídico (basado en derechos humanos y constitucionalidad), se realizó la demanda que se presentó el jueves 1 de febrero, dentro del plazo de 30 días hábiles de entrada en vigor la ley (luego ya no era posible).

“En la demanda alegamos principalmente que esa ley viola derechos humanos y principios constitucionales”, resume el abogado Alejandre y también señala que la problemática de esta ley radica en que, en diferentes artículos, le va confiriendo cada vez más poder a las autoridades federales y a las Fuerzas Armadas.

“En el articulo 26 dispone con claridad que (lee): “Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, llevarán al cabo las acciones de seguridad interior que sean necesarias´. Asimismo, el artículo 27 dice que no se necesita declaratoria y como el espectro es tan amplio y tienen nuestros datos y perfiles, podemos ser todos investigados. Por eso consideramos que violan derechos humanos”, detalla.

Los ciudadanos “amparados” recibieron una notificación de la justicia en donde se les explica que la demanda de amparo fue admitida y se fija audiencia constitucional para el 12 de abril ante el Juzgado Cuarto de Distrito. “En el acuerdo donde se admite la demanda de amparo se pide a las autoridades que rindan su informe. En la audiencia se debe definir si la ley es constitucional o no para este grupo de 55 personas que se ampararon”, puntualiza el abogado.

Únicos amparados: los 55 del colectivo

Cabe destacar que los únicos amparados son las 55 personas que presentaron la demanda, o sea que esta disposición no corre para el resto de la ciudadanía. Los organismos competentes que podían declarar esta ley inconstitucional fueron las comisiones de derechos humanos y el parlamento. “Los ciudadanos tenemos el derecho de amparo pero es individual o colectivo, como en este caso y sólo se pudo presentar hasta 30 días después de entrada en vigor la ley. Ahora no se puede”, aclara Alejandre Canul y remarca también que esta acción es sólo jurídica, sin fines políticos.

“Mientras no exista jurisprudencia, la ciudadanía que no se amparó hasta 30 días después de entrada en vigor la ley, no puede hacerlo ahora, salvo para los que se ampararon. La resolución se emitirá sólo para las personas que se ampararon”, remarca.

Por su parte, Sisely Burgos Cano, integrante del colectivo, se manifiesta tristemente sorprendida de que no haya existido una acción masiva de la comunidad en contra de esta ley aprobada, a la que considera represora y que criminaliza a los ciudadanos. “Está clarísimo hacia dónde están yendo con esta ley, nos están acotando nuestras libertades individuales”, sentencia.

Sin embargo, no piensan quedarse con los brazos cruzados. “Ahora no tenemos más facultades que ésta y, de acuerdo a lo que se resuelva en la justicia, vamos viendo cómo avanzar porque no nos vamos a detener. Legaremos hasta las cortes que sean necesarias”, concluye.

Sobre la ley, pros y contras

La Ley de Seguridad Interior legaliza y le da autoridad al ejército para patrullar las ciudades, sustituyendo a los cuerpos policiacos a quienes les corresponde garantizar la seguridad en tiempos de paz.

Detractores de la Ley sostienen que se militariza al país, toda vez que, en términos generales, se legaliza la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Sin embargo, quienes están a favor de la legislación sostienen que el dictamen no significa la militarización del país, porque toda intervención estará sujeta a una temporalidad específica que no podrá exceder de un año y, únicamente, podrá prorrogarse por acuerdo del Ejecutivo.- CGO.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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