Yucatán va en serio contra los que no mantienen a sus hijos: crean Registro de Deudores Alimentarios Morosos

A partir de hoy personas que adeuden pensión alimenticia no podrán celebrar convenios o contratos, y tampoco podrán tramitar o renovar la licencia de conducir ni acceder a beneficios económicos que otorga el Gobierno del Estado, al entrar en vigor modificaciones legales que permiten la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

Esta determinación es histórica y está encaminada a presionar a los deudores alimentarios morosos, a fin de hacerlos responsables de su obligación de dar alimentos a menores de edad.

Se inscribirá ahí a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

En su edición vespertina de ayer, el Diario Oficial del Estado publicó el Decreto 412/2021 por el que se modifican la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con
Bienes Muebles, en materia de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

Este decreto se deriva de modificaciones que hizo el Congreso del Estado hace unos días a las mencionadas leyes, y que permiten la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán tendrá como finalidad:

I.- Coadyuvar en la protección de los derechos de alimentos de las
personas que tengan el carácter de acreedor alimentario conforme a las
disposiciones que ordenen las leyes respectivas.

II.- Hacer pública la información de quienes deban pensión alimenticia.

III.- Generar un medio de persuasión y sanción a los deudores alimenticios morosos para que no eludan su deber y cumplan con las obligaciones familiares a la que se encuentren sujetos.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán será público y estará a disposición de todos aquellos que requieran información, para lo cual la Fiscalía estará facultada para la expedición de certificados con la constancia que obre en dicho registro.

Se integrará con los siguientes datos:

I.- Nombre completo del Deudor Alimentario moroso.
II.- Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso.
III.- Domicilio del deudor alimentario moroso
IV.- Nacionalidad del deudor alimentario moroso.
V.- Profesión u oficio, si fuera desconocido se hará constar esa
circunstancia.
VI.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.
VII.- Monto del adeudo alimentario.
VIII.- Número de veces que se ha ordenado su registro.
IX.- Órgano jurisdiccional que ordena su registro.
X.- Numeración del expediente o causa de la que derive su inscripción.

Estos datos se protegerán en términos de la legislación vigente en la materia de protección de datos personales.

Los certificados de Adeudo de las Obligaciones Alimentarias contendrán la
siguiente información:

I.- Nombre completo del deudor alimentario moroso.
II.- La leyenda de si se encuentra o no inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.

Se emitirán certificados de Adeudo de las Obligaciones Alimentarias con los datos contenidos en el artículo 23, únicamente cuando el solicitante acredite su interés jurídico.

Se considera deudor alimentario moroso aquella persona que incumpla con la ministración de los alimentos a los que se encuentre obligado, por un período de noventa días naturales, consecutivos o no, y siempre que dicha obligación sea ordenada por un órgano jurisdiccional.

Cuando el deudor alimentario moroso acredite que ha cumplido con la totalidad del monto adeudado por pago de pensión por los que fue inscrito, podrá solicitar la cancelación del registro ante el mismo juez que lo ordenó. La Fiscalía hará la cancelación respectiva previa orden judicial, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la orden de cancelación.

El deudor alimentario moroso no podrá tramitar o renovar la licencia de conducir ni acceder a beneficios económicos otorgados por el titular del poder ejecutivo del Estado de Yucatán por decreto, mientras siga inscrito como deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán. Lo anterior, salvo que se demuestre que la licencia de conducir sea una herramienta indispensable de trabajo para solventar las obligaciones alimentarias.

En caso de reincidencia, el deudor alimentario no podrá acceder a las excepciones y salvedades señaladas en los párrafos anteriores.

Adicionalmente no podrán presentar propuesta ni celebrar pedidos o contratos, las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán, salvo las excepciones previstas en la ley.

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