Tribunal Electoral de Yucatán emplaza a Morena

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) emplazó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Morena para que en un plazo no mayor a 24 horas publique en la página de internet del partido la lista de solicitudes de registro aprobadas en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales para Yucatán.

Esto, luego del fallo del expediente JDC-038/2021 para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por Armando Tello Coffin, en contra de la resolución dictada dentro del Procedimiento Sancionador Electoral expediente CNHJ-YUC-1026/2021 por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido de Movimiento de Regeneración Nacional.

La causa de pedir en este caso es la posible vulneración del derecho de la parte actora a ser votada, porque no hubo una determinación, fundada y motivada, para negarle su registro en la candidatura, y fue designada otra persona en ésta.

De tal forma, dentro de ese mismo plazo, el Partido Morena deberá remitir al correo electrónico particular señalado por la parte actora en el presente juicio en esta instancia, dicha lista.

A juicio del TEEY no hay impedimento para que ese órgano intrapartidista haga del conocimiento a la parte actora cuáles fueron las razones, motivos y fundamentos en que se apoyó para hacer la designación de la candidatura.

Irregularidades en el proceso

El Pleno del Tribunal Electoral Estatal también emplazó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena ante los recursos promovidos por los ciudadanos Héctor Enrique Aguilar Pantoja y Carlos Manuel Estrella Puch.

En los expedientes ambos promoventes manifestaron su inconformidad en el proceso de designación de candidatos para el Estado de Yucatán. Aguilar Pantoja se inconformó con la designación final de la candidatura a la diputación local del Distrito 01, que recayó en favor de José Antonio Figueroa Jiménez.

Sostuvo que en ningún momento se publicaron los registros aprobados; fue inexistente la valoración y calificación de los resultados y que no se le dio a conocer la metodología. La pretensión del actor consiste en que se revoque la resolución impugnada, como consecuencia de ello, se dicte una nueva en el que se resuelva conforme a derecho.

En el caso de Estrella Puch, señaló que el motivo de la impugnación es el procedimiento seguido para la elección de candidatos, al no informar en tiempo el inicio de cada etapa quiénes quedaban como aspirantes, después como precandidatos y finalmente el candidato elegido, es decir el incumplimiento de las fases del proceso establecido en la convocatoria.

Por tanto, se ordenó a dicha Comisión que resuelva, dentro del plazo de 48 contados a partir del siguiente a aquel en el que se notifique la sentencia dé respuesta a los agravios de los actores de conformidad con los lineamientos establecidos.

Por otro lado, el Tribunal consideró imponer una amonestación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena con fundamento en el artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, por haber incurrido en diversas omisiones que han afectado la emisión de una sentencia pronta. El motivo de dicha amonestación de carácter privado, es para el efecto de que en casos futuros dicha autoridad cumpla dentro de los términos otorgados con las determinaciones de esta autoridad.

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