TEPJF confirma la validez de las elecciones en los distritos federales 01, 02 y 05 de Yucatán

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de los resultados de las elecciones de las diputaciones federales en Yucatán, correspondientes a los distritos electorales: 01, con cabecera en Valladolid; 02, en Progreso; y 05, en Ticul.

Lo anterior, al desestimar los agravios formulados por los partidos políticos actores en cada asunto, con la pretensión de revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de constancias de mayoría a las y los candidatos ganadores.

El pleno confirmó la validez de las elecciones de diputados de mayoría relativa celebradas en 16 distritos electorales federales correspondientes a los estados de Chiapas, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, mismos que integran la III Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver 21 juicios de inconformidad y un juicio ciudadano federal.

Respecto a las elecciones de las diputaciones federales del estado de Chiapas, se confirmó la declaración de validez en los distritos electorales federales: 03, con cabecera en Ocosingo; 04, en Pichucalco; 06, en Tuxtla Gutiérrez; 08, en Comitán de Domínguez; 10, en Villaflores; y 12, con cabecera en Tapachula.

De igual manera, en el estado de Quintana Roo, se confirmaron las elecciones de las diputaciones federales de los distritos electorales: 02 y 04, con cabeceras en Chetumal y Cancún, respectivamente.

Asimismo, por cuanto hace al estado de Veracruz, se confirmó la declaración de validez de las elecciones en los distritos electorales federales: 08, con cabecera en Xalapa; 13, en Huatusco; 15, en Orizaba; 17, en Cosamaloapan; y 18, en Zongolica.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa modificó tanto la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que tuvo por acreditada la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género imputados a Issac Janix Alanís, cometidos contra la candidata postulada por MORENA a la presidencia municipal de Benito Juárez, así como el acuerdo IEQROO/CG/A-170-2021, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo) en cumplimiento a la sentencia señalada, que canceló el registro del citado ciudadano como candidato al referido cargo municipal.

La Sala Regional determinó modificar la sentencia y el acuerdo impugnados ya que, si bien quedó acreditada la violencia política en razón de género en la que incurrió Issac Janix Alanís, lo cierto es que se le impuso una sanción excesiva al ordenar que se le inscribiera por cuatro años en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género de Quintana Roo.

La magistrada y los magistrados federales consideraron que la inscripción en el catálogo de personas sancionadas debe circunscribirse únicamente al proceso electoral en curso y no por los cuatro años impuestos, ya que de lo contrario la sanción resultaría desproporcionada.

En consecuencia, se ordenó al TEQRoo y al IEQRoo que dicha sanción tenga efectos únicamente para el proceso electoral en curso.

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