Telecomunicaciones y Radiodifusión: concesiones inmunes al Covid-19

(Art. propio)

MÉRIDA, 20 de abril de 2020.- Primer hecho notorio: el supuesto desacato de TV Azteca en voz de su empleado, el comunicador Javier Alatorre, respecto de lo que el gobierno federal y el Consejo de Salubridad General han determinado a raíz de la epidemia del Covid-19 y que es lo que viene informando día con día el “vocero plenipotenciario” de dichos entes, el Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud federal. Se le llama “vocero plenipotenciario” al especialista por la innegable exposición (que podría ya ser sobreexposición mediática) que llega a cubrir (suplir) al mismo Secretario de Salud federal y demás autoridades en materia sanitaria (e incluso de otros ámbitos de la administración pública). El tope de las atribuciones del Dr. López-Gatell (actuando más colegiada que individualmente) es el siguiente según la fuente del gobierno federal:  

“La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud es la unidad encargada de establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, así como en materia de salud mental, accidentes y adicciones.

De igual forma le corresponde coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, y para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.” https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/nuestra-subsecretaria-de-prevencion-y-promocion-de-la-salud.

Segundo hecho notorio: La Secretaria de Gobernación (SEGOB) lanzó al otro día de ese ¿desacato? ¿Sabotaje? o como se le quiera llamar el comunicado que denominó “Apercibimiento público a Televisión Azteca” (sic) y que esencialmente consistió en esto:

“De conformidad con la Constitución y la legislación aplicable, se le APERCIBE a manifestar públicamente su respeto a las disposiciones sanitarias contenidas en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, sumándose al frente común convocado por la Secretaría de Salud“ 

Asimismo, para el caso que dicha televisora (nunca mencionó al señor Alatorre en lo personal) insista en no obedecer la advertencia en que se traduce el apercibimiento, la SEGOB señaló: “esta Secretaría iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley.  La Secretaría de Gobernación tiene facultades para vigilar el cumplimiento irrestricto de las transmisiones de radio y televisión, a efecto de que no se violenten los derechos de terceros, como en este caso, el derecho a la salud.” 

El tema coyuntural: La revocación de la concesión (derecho administrativo que le permite a TV Azteca desempeñarse como tal), que muchas personas exigen aplicar como sanción ejemplar. Entre estas, destaca lo señalado por el ex secretario de Turismo Simón Levy y quien, además de político, el portal de el Financiero lo presenta como “Doctor en Derecho UNAM, Fundador de la Cátedra Mexico China de la UNAM, escritor”.  En lo que interesa, Levy señaló: “hay que recordarle a Azteca Noticias y en consecuencia al Gobierno Federal la fracción VI del apartado Cuadragésimo Primero de su título de concesión: “Realizar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado” (sic). Para acreditar su opinión, subió imágenes de lo que supuestamente sería el título de dicha concesión. Fuente: https://www.contrareplica.mx/nota–Pide-el-politico-Simon-Levy-al-Gobierno-Federal-retirar-concesion-a-TV-Azteca202018413.

El análisis crítico: Simón Levy basa su opinión en la Ley Federal de Radio y Televisión como el asidero legal de la revocación que demanda, siendo el caso que la misma fue abrogada el 13 de agosto de 2014, y de inmediato sustituida por la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Luego, es esta segunda ley la que habría que atender para interpretar si es factible o no revocar las concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión por actos equiparables a los que públicamente se le apercibió a TV Azteca.

El estricto derecho administrativo: dejando atrás la duda sobre si todo lo que la SEGOB exige respeto irrestricto (desde la competencia de las autoridades de salud, la validez de sus actos y sobre si, realmente, el apercibimiento que emitió es legal o no –se opina que no lo es, dice este articulista-), y creyendo de buena fe que el escrito concesionario que subió Simón Levy es verídico, lo primero que habría que ver es qué se entiende por “seguridad del Estado”, y luego cómo trasciende tal concepto para los efectos de una eventual revocación, como exigen muchas personas hoy en día.

Tomando en cuenta que la concesión de TV Azteca debió haber sido emitida bajo el amparo de la ley abrogada (la Federal de Radio y Televisión), se observa primero esta: 

“Artículo 4o.-La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

Artículo 64.-No se podrán transmitir:

I.-Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público; (…).

Artículo 101.-Constituyen infracciones a la presente ley:

I.-Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;

I.-Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público;”

Como se observa, dicha ley sí menciona a la “seguridad del Estado”, pero no la define como tal y menos aún para los efectos de emitir la sanción más grave en materia de las concesiones: la revocación. Indefiniciones que en el derecho administrativo, más aun teniendo en cuenta el in dubio pro concesionario en que podría matizarse el principio in dubio pro persona, en su vertiente de interpretación estricta de las restricciones a los derechos de los concesionarios, haría poco viable que por eventos como el multicitado atribuible  a la Televisora del Ajusco, la SEGOB, aún con dicho apercibimiento público previo, pueda legalmente revocarle la concesión.

El fortalecimiento del “in dubio pro TV Azteca”: La actual ley federal (de Telecomunicaciones y Radiodifusión) es más “débil” que su predecesora respecto a ser el fundamento para la multicitada revocación. Nótese:

“Artículo 2 (…)

El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

  1. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;
  2. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, y (…)

Artículo 303.Las concesiones y las autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: (…)

  1. No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento será causa de revocación; (…)”

Luego, podemos concluir que la ley en vigor: 1.- No alude al concepto de “seguridad del Estado” de ninguna manera. 2.- En cambio, refiere a la “seguridad nacional”, definición que no contemplaría el tema de salubridad general, como es el especialmente indicado en el caso. 3.- Como resultado de los puntos anteriores, no habría forma legal de revocarle la concesión a TV Azteca, como Simón Levy y demás personas reclaman. 

Robustece a la inmediata anterior determinación el hecho de que la SEGOB, en su página oficial, únicamente se manifiesta sobre el concepto de “Seguridad Nacional”, mismo que no se observa factible de aplicar al tema sanitario: 

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y al Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno de México entiende a la Seguridad Nacional como…

“La condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera”. Fuente: https://www.gob.mx/cni/documentos/conoce-que-es-la-seguridad-nacional.

Conclusión: Dejando atrás los “sospechosismos”, se afirma que, de nuevo, el sistema jurídico mexicano no tiene los elementos legales suficientes que permitan a sus aplicadores actuar con más firmeza, tal cual se entiende que pretendió hacer la SEGOB a través de su apercibimiento público. Otra insuficiencia que se une a las diversas que se han venido comentado respecto de lo (sumamente) frágil que es el sustento jurídico de las determinaciones, en apariencia sanitarias, que han modificado, como nunca antes, la confluencia de los derechos humanos, el orden público, el interés social y el debido proceso en México. Y, como ha ocurrido con el sistema de salud, el jurídico nacional quedó rebasado por la falta de previsión y de eficacia de todos los que intervienen en su conformación. He ahí que conductas, como las de TV Azteca, aún y cuando pudieran ser objeto de sanción administrativa, carezcan del andamiaje legal para hacerlo factible.

Francisco José Parra Lara

Doctorando en Derechos Humanos por la CNDH y demás instituciones académicas del país

Mérida, Yucatán, a 19/IV/2020

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