Suprema Corte establece tope máximo de 10 salarios para pensiones del IMSS

MÉRIDA, 3 de febrero de 2020.- Tras resolver una contradicción de tesis entre tribunales federales, que amenazaba con aumentar la pesada carga fiscal que estas pensiones representarán hasta el año 2080, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un tope de 10 salarios mínimos a las pensiones para los trabajadores de la llamada “generación de transición” del IMSS.

Anteriormente el tope para estas pensiones que se rigen bajo la llamada Ley 73 del IMSS era de 25 salarios mínimos, pero ahora un trabajador solo podrá aspirar a una pensión equivalente a 10 salarios mínimos, aunque ahora esté ganando mucho más que eso.

El pasado 24 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que, si se opta por el régimen de la Ley de 1973, aplica el tope de diez salarios mínimos que ésta preveía, no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente, como habían sostenido algunos tribunales y publicó la tesis de jurisprudencia que aplicará a todos los litigios en los que se reclamen los 25 salarios mínimos como tope del salario base para calcular la pensión.

En dicho caso están un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.

Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.

El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

Como se sabe, en julio de 1997 se realizó una reforma profunda al sistema público de pensiones, administrado por el IMSS que migró el antiguo esquema pensionario de beneficio definido a uno de contribución definida.

La reforma no sólo modificó la forma como se determinan los beneficios de pensión, también redefinió la fuente de financiamiento, con el cambio las cuentas individuales son administradas por empresas privadas especializadas en la gestión de fondos de retiro (Afore) o pedir una pensión al IMSS, pagada por el erario, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.

Comparte
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Notas recientes.

Síguenos

Yucatán Ahora 2024