Suprema Corte decide mañana sobre matrimonio igualitario en Yucatán

Mañana miércoles 24 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo que presentaron contra el Congreso de Yucatán colectivos a favor del matrimonio igualitario.

De acuerdo con elproyecto de sentencia presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá el Congreso local incurre en una omisión legislativa al no aprobar el matrimonio igualitario, ignorando la SCJN.

Se trata del amparo interpuesto en abril de 2019 por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias de Yucatán, el cual denunció que el Legislativo local desacata la jurisprudencia de la SCJN emitida en 2015 en la que subraya que es discriminatorio no reconocer los matrimonios igualitarios.

Aunque dicha jurisprudencia obliga a todos los congresos a modificar la norma, 11 se han negado a cambiar sus códigos civiles y familiares, por lo que las parejas del mismo sexo que desean casarse únicamente tienen la opción de tramitar un juicio de amparo para que un juez federal ordene que se lleve a cabo, caso por caso.

El colectivo indicó que el proyecto de sentencia de González Alcántara Carrancá es favorable a los colectivos civiles que reclaman la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, por considerar que los congresos estatales no pueden emitir normas que discriminen a grupos históricamente excluidos.

El documento señala que es deber de la Corte ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad en defensa de los principios de igualdad y dignidad de las personas, “así como impedir que permanezca cualquier trato discriminatorio que menoscabe el ejercicio de los derechos humanos de las personas”.

Propone declarar que sí hay falta, pues “el Congreso de Yucatán fue omiso en adecuar la legislación de ese estado conforme a la declaratoria de inconstitucionalidad decretada por este alto tribunal”.

Otro análisis indica que se tomarán en cuenta dos aspectos en contra y uno a favor del proyecto de amparo que mañana se sesionará.

En contra: 1. La ‘doctrina consolidada’ de la SCJN que, en el pretérito ADR 5459/2016 la propia Sala aludió para decir que no existe omisión legislativa y por tanto no puede obligarse al Congreso de Yucatán a incluir tales tipos de unión en la constitución y código de familia locales.

2.-Lo resuelto en julio próximo pasado en el caso de la ‘despenalizacion del aborto’ en Veracruz (ambos temas se tocan el artículo que se adjunta en imágenes). A favor: los cambios súbitos de criterio que la SCJN ha evidenciado históricamente, cuyo ejemplo más reciente es el relativo
a las UMAS y su concatenación con las pensiones por jubilación.

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