Suprema Corte concede amparos contra votación secreta del matrimonio igualitario

Hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso del estado de Yucatán actuó de manera ilegal e inconstitucional al rechazar, mediante voto secreto (votación por cédula), las iniciativas de reforma discutidas en 2019 que pretendían modificar la Constitución del estado para reconocer el matrimonio igualitario en la entidad.

Como informamos en su momento, el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, Article 19 Oficina para México y Centroamérica, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (UNASSE, A. C.), promovimos dos amparos, bajo los expedientes 25/2021 y 27/2021, destacando la ilegalidad del método de votación secreta, dado que este era inconstitucional por violar los derechos a la transparencia activa y participación política en asuntos públicos.

Atraídos por la Suprema Corte, estos amparos se turnaron a las ponencias de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz, de la Primera Sala, mismos que elaboraron sendas propuestas favorables a las personas quejosas, mismas que el día de hoy fueron aprobadas por unanimidad por la Primera Sala del Máximo Tribunal. Las sentencias en lo esencial consideraron que “[l]a autonomía del Poder Legislativo […] y la división de poderes no

pueden implicar de ningún modo que la generalidad de los actos internos de este Poder no estén sujetos a la Constitución Federal o que sean total y absolutamente ajenos a control constitucional mediante el juicio de amparo” por lo que dejan un precedente importante sobre la exigibilidad de los actos intra legislativos de los Congresos (locales y federal).

Por otra parte, ambas sentencias señalan que “la imposición de una votación por cédulas secretas […] con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad transgredió claramente los principios de legalidad y seguridad jurídicas, por contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso del Estado de Yucatán, generándose a su vez una violación a los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las y los quejosos”.

Ambas sentencias, resultan fundamentales dado que en principio exhiben el actuar antidemocrático de la actual legislatura y garantizan los derechos políticos y de libertad de expresión de la ciudadanía yucateca, pero además resultan en un precedente importante que resalta la obligación de los congresos del país de legislar bajo parámetros democráticos y de transparencia

En ese sentido, consideramos que esta es una oportunidad invaluable para que la LXII Legislatura yucateca, en cumplimiento de las sentencias de la Corte, repare el proceso legislativo, realice una votación abierta y transparente y apruebe la iniciativa para reconocer el matrimonio y el concubinato para las parejas del mismo sexo, como una manera de resarcir, aunque sea en parte, las flagrantes violaciones a derechos humanos que se gestaron en esta legislatura que está por concluir. Finalmente es importante insistir en que ambas sentencias son un parámetro y una advertencia para la legislatura entrante de que en los procedimientos legislativos se debe ceñir a los derechos humanos reconocidos

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