Sin temor destruyen vegetación en humedales y zona costera

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Yucatán (Profepa) clausuró de manera temporal total actividades en una superficie de 7588.79 metros cuadrados (m2), correspondiente a dos predios ubicados en Sisal, municipio de Hunucmá, y a un predio ubicado en el municipio de Río Lagartos, dentro del Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

Inspectores de la Profepa, atendiendo diversas denuncias ciudadanas, realizaron las inspecciones correspondientes, detectando actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En Sisal, dicho cambio de uso de suelo se realizó mediante la remoción de vegetación de ecosistema de matorral costero en 570 m2, donde se detectó la existencia de especies como: ch’ilibil su’uk (Sporobolus virginicus), lechuguilla (Agave angustifolia), caimitillo (Bumelia retusa), icaco (Chrysobalanus icaco), uva de playa, (Coccoloba uvifera), ya’ax k’aax (Pithecellobium keyense) y lirio araña (Hymenocalis americana).

Asimismo, en la zona de humedal, de la referida localidad de Sisal, se detectó la remoción de vegetación de manglar mediante la tala y corte, en una superficie de 600 m2, encontrándose tocones de las especies de manglar blanco (Laguncularia racemosa) y de manglar negro (Avicennia germinans).

Finalmente, en Río Lagartos, en una superficie de 6418.79 m2 se constató el cambio de uso de suelo en terreno forestal mediante actividades de tala y corte de ejemplares de manglar rojo (Rizophora mangle), manglar blanco (Laguncularia racemosa), manglar negro (Avicennia germinans) y manglar botoncillo (Conocarpus erectus); así como el relleno con material pétreo para apertura de caminos.

Por todo lo anterior, con la finalidad de evitar que se continuaran realizando afectaciones al medio ambiente y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), se realizó la clausura temporal total de las actividades de los predios inspeccionados.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece que la Semarnat solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

Cambiar el uso de suelo en los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, está considerado como una infracción a la LGDFS por lo que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como ser obligados a la reparación del daño independientemente de las sanciones penales que resulten.

Por su parte, el Código Penal Federal establece una pena de 6 meses a nueve años de prisión al que ilícitamente cambie el uso de suelo forestal, de acuerdo con el apartado relativo a delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Con estas acciones la Profepa reitera su compromiso de atención a las denuncias ciudadanas clausurando actividades ilícitas que afecten el medio ambiente

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