Rescate de cenote en rancho de Tizimín oscilaría en un millón de pesos

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El costo para la restauración del cenote del rancho “Asideros”, en Tizimín, oscilaría hasta en un millón de pesos, debido al severo daño causado, afirmó el especialista Sergio Grosjean Abimerhi.

Remarcó que la cifra aumentaría debido a la necesidad de efectuar estudios de investigación por parte de especialistas de diversas áreas, para así conocer la situación que prevalece en éste cuerpo de agua.

Advirtió que la actitud de los propietarios del rancho, provocó la pérdida de evidencia arqueológica y espeleológica.

Al mismo tiempo, afectó la flora y fauna silvestre, ya que los cenotes son sitios en los que conviven numerosas especies, entre ellas, las endémicas, es decir, únicas de la región.

Consideró de urgente efectuar un estudio sobre el daño causado en el cenote, el cual fue rellenado con material pétreo, tierra y restos de vegetación.

Reconoció que en el Estado existente cerca de tres mil cenotes, pero “no se puede vigilar a todos ellos”, de ahí la importancia de la participación de la sociedad para mantenerlos limpios, evitar su deterioro, y procurar su protección.

El espeleobuzo independiente que caso similar ocurrió con un cenote de Hocabá, cuyo alcalde ordenó que fuera tapada, cuyo costo de rescate fue de 300 mil pesos.

Agregó que antiguamente, era costumbre el rellenar estos sistemas naturales, pero, afortunadamente, tal actitud ha cambiado.

Explicó que la sociedad tiene cada vez más conciencia sobre la importancia ecológica que representa, además del potencial turístico y una propiedad tiene mayor plusvalía al contar con estos sistemas naturales.

La problemática fue detectada la semana pasada, motivo por el cual, los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) optaron por clausurar la obra.

El rancho ubicado a la altura del kilómetro 37.5 del tramo carretero Tizimín-Colonia Yucatán, contaban con la autorización para la realización de actividades agropecuarias que en materia de impacto ambiental, pero no para afectar y modificar un cuerpo de agua natural.

Por lo anterior, con el fin de evitar una mayor afectación al ambiente, y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), se determinó realizar la Clausura Total Temporal de las obras y actividades detectadas.

La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El artículo 420 Bis del Código Penal Federal establece una pena de dos a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

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