Redistribución, sugerida, del organigrama jurisdiccional en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán

-Dr. Francisco Parra Lara

Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato

Considerando que, de acuerdo a la reciente reforma judicial local, se ampliaron de 11 a 15 las magistraturas en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, manteniéndose la disposición de que su presidente no puede integrar ninguna de sus salas, y respetando en lo factible la división de competencias aún vigentes en dichos órganos jurisdiccionales, y con ello la experticia en el conocimiento de las materias sometidas a su jurisdicción, se propone, respetuosamente, la siguiente redistribución que a continuación se esquematiza:

Cabe agregar que la materia con más asuntos (que motivan los expedientes de segunda instancia –tocas-) es la civil, de ahí que la anteriormente denominada Sala Colegiada Penal cambiara hace meses su denominación y funcionamiento para el efecto de conocer también de asuntos civiles, esencialmente los derivados de juicios extraordinarios hipotecarios, juicios extraordinarios de arrendamiento, juicios ejecutivos civiles y diligencias de jurisdicción voluntaria. Por exclusión, la Sala Colegiada Civil, cuya creación por este medio se propone, se abocaría a conocer los demás casos en esa materia, primordialmente los consistentes en los juicios ordinarios civiles. No obstante y a medida que incremente la carga de trabajo en la Sala Colegiada Penal y Civil, la Sala especializada en civil podría compartir con aquella la competencia sobre esos asuntos a los que podríamos denominar, genéricamente, como “no ordinarios”.

Se sugiere que la actual Sala Civil y Familiar se convierta en la especializada en la materia familiar, dada la experiencia que el personal adscrito a la misma ha obtenido durante más de 9 años de conocer esa asignatura de forma ininterrumpida, concretamente por la clase de asuntos que, dada su naturaleza procesal y cuantitativa, ameritan su expedita y oportuna atención: los procedimientos orales familiares.

Datos, los antes mencionados, en especial la redistribución de las competencias jurisdiccionales en la materia civil, que se toman troncalmente del ACUERDO GENERAL NÚMERO EX03-210629-01 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REDISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS Y COMPETENCIAS DE LAS SALAS QUE LO INTEGRAN, publicado en el Diario Oficial del Gobierno estatal el día 15 de julio de 2021.

Siguiendo con lo decidido en ese acuerdo general, se considera conveniente que la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes mantenga su competencia para conocer también de la materia laboral, concretamente sobre los conflictos competenciales suscitados entre autoridades jurisdiccionales locales y de las recusaciones que en dicha materia las partes promuevan contra los secretarios instructores o los titulares de los juzgados.

Por lo que hace a la inédita Sala Unitaria Auxiliar, se sugiere que la magistrada o magistrado que la encabece se dedique a ser el ponente titular y exclusivo de los asuntos propios del Tribunal Constitucional del Estado, relevándose así a los demás magistrados y magistradas de turnarse entre sí la ponencia de tal tipo de casos. Consciente de la, hasta ahora, poca carga de trabajo de tal órgano colegiado constitucional, el o la magistrada unitaria “auxiliar” también podría ser la encargada principal, o bien de manera conjunta con el o la magistrada presidente del Tribunal Superior, de coadyuvar en las labores de capacitación, así como las del tipo editorial, que se requieran tanto en el seno de dicho tribunal como para el ámbito del Poder Judicial del Estado en su conjunto. Atribuciones no de poca importancia, máxime por el reto mayúsculo que representará la implementación en esta entidad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y con ello la apertura de la oralidad en los procedimientos civiles. Por citar solo un ejemplo.

De igual forma, el o la titular de la Sala Unitaria Auxiliar habría de ser el primeramente designado para sustituir a alguno de los demás magistrados y magistrados; esto en los supuestos de excusas, impedimentos, ausencias incidentales, incapacidades por enfermedad o accidentes, etc.

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