“¿Qué hará la SCJN con las restricciones constitucionales expresas?

Francisco José Parra Lara

Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato

La próxima semana, como es un hecho muy conocido, el Tribunal Constitucional de México (el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-SCJN-) abordará el estudio de la prisión preventiva oficiosa, referida en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución). Esto con base en el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad 130 y su acumulada 136, ambas de 2019. El punto neurálgico y por demás polémico deviene en la posibilidad de inaplicarse la parte conducente del citado arábigo constitucional. 

Dejando de lado si la SCJN tiene o no competencia, derivada de la misma Constitución, para inaplicar o desaplicar un texto expresamente definido, en cuanto a sus alcances normativos en tal ordenamiento y lo que esto implicaría en el sistema jurídico de México, con especial atención al principio de la división funcional de poderes por la, aparente al menos, invasión a la esfera del que varios tratadistas llaman el “Poder Revisor o Reformador de la Constitución” de la misma, de acuerdo a lo estatuido en el numeral 135 constitucional, la duda que al suscrito genera el hecho de que el Tribunal Constitucional, con base a esa inédita como trascendente sentencia que plantea el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, es si terminará por avalarse las demás inaplicaciones de las varias y diversas restricciones constitucionales expresas.

La cuestión dialéctica no es menor, si se recuerda que la Constitución tiene, al menos en apariencia, un catálogo variopinto de tales restricciones, como se observa en los dispositivos de la misma que versan sobre la división de poderes; las limitaciones a los prerrogativas de los extranjeros respecto a los ciudadanos mexicanos; los derechos político-electorales; el gasto público y principios tributarios; el juicio de amparo y demás esferas competenciales del Poder Judicial de la Federación, etc. De ese muy amplio catálogo, basta recordar cómo la misma SCJN ha construido una doctrina consolidada donde ha venido restringiendo los derechos humanos de los contribuyentes. Esto por evocar la afectación, en palabras de Nicolás Maquiavelo, que más les duele a las personas: la relativa a su patrimonio.

Siendo más precisos, aquí dos tesis que evidencian las restricciones constitucionales que podrían echarse para abajo si la SCJN accede a inaplicar el texto constitucional que mandata la prisión preventiva oficiosa o automática:

Tesis: 2a./J. 38/2016 (10a.), de rubro “MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. LA PROHIBICIÓN DE REINCORPORARLOS AL SERVICIO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL NO SUSCEPTIBLE DE REVISIÓN”.

Tesis: 2a./J. 23/2014 (10a.), de título TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES”.

Como nota a destacar, entre los ministros que votaron a favor de esos dos criterios están Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, siendo este último que ahora pretendería cambiar diametralmente su posicionamiento en el tema.

He ahí que se abunda el cuestionamiento: ¿El Tribunal Constitucional de México se atreverá a echar para abajo la siguiente regla jurisprudencial con base a la cual ha venido justificando la restricción a un sinfín de derechos humanos como a las facultades o atribuciones de personas morales privadas y públicas?: “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL”

Probablemente lo sepamos en los días subsecuentes.

Mérida, Yucatán, a 02/IX/2022

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