Poder Judicial de Yucatán amplía plazo de suspensión por contingencia de Covid-19

MÉRIDA, 16 de abril de 2020.- El pasado 18 de marzo del presente año los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Yucatán determinaron, por Acuerdo conjunto, un periodo de contingencia del 19 de marzo al 20 de abril de 2020, mismo que fue publicado en dicha fecha.

El pasado martes 14, ambos Plenos determinaron en un nuevo Acuerdo Conjunto, ampliar la suspensión de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial hasta el 6 de mayo del presente año.

Este Acuerdo se tomó en consideración de las medidas implementadas por las autoridades sanitarias para contener la propagación del COVID-19, por lo que resulta pertinente que el Poder Judicial del Estado amplíe la suspensión de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial, dejando margen para realizar las acciones de sanitización de los centros de trabajo, previo a la reanudación de funciones y actuaciones jurisdiccionales prevista para el día 7 de mayo de 2020.

Dicha reanudación de las actividades por parte de los servidores y servidoras judiciales, se llevará a cabo de forma ordenada, escalonada y regionalizada, conforme a lineamientos que serán comunicados posteriormente.
Debe señalarse que el Acuerdo emitido hoy no sólo extiende el período previamente establecido, sino que realiza algunas precisiones respecto del Acuerdo emitido el 18 de marzo antes aludido.

Por lo anterior, cabe reiterar que no correrán plazos jurisdiccionales ni administrativos hasta el 6 de mayo del presente año y, por ende, tampoco se celebrarán las audiencias programadas, salvo las siguientes excepciones:

  1. En materia Penal y de Justicia Penal para Adolescentes: se realizarán las actuaciones urgentes de plazo constitucional, las relacionadas con la libertad personal en todas las etapas, órdenes y medidas de protección, incluyendo lo relativo a la cancelación, ratificación y modificación de las dictadas por el Ministerio Público, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la separación inmediata del domicilio, la limitación del acercamiento al domicilio de la víctima o al lugar en que se encuentre, órdenes de aprehensión, órdenes de cateo, así como las señalados en el artículo 94, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se proseguirá la sustanciación de los asuntos en los que se encuentren involucradas personas privadas de la libertad, en virtud de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva o por haber sido condenadas con pena de prisión, en todas las etapas. También se exhortó a todos los Juzgadores de estas materias, a observar las condiciones de internamiento de los imputados, procesados, acusados y sentenciados, relativas a la atención médica y medidas sanitarias.
  2. En materia Familiar: se seguirán despachando las órdenes de protección y medidas precautorias como parte de un proceso judicial; asimismo, se celebrarán audiencias y se dictarán acuerdos respecto de los asuntos relativos a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, pensión alimenticia, restitución de menores o providencias cautelares en la materia, de manera enunciativa y no limitativa.
  3. Se habilitó como día hábil el 4 de mayo de 2020 para todas las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, en las cuales se realizarán las guardias especiales por contingencia para la atención al público en los trámites relativos a la recepción y pago de pensiones por alimentos.

El horario laboral de las guardias especiales por contingencia a que se refiere el artículo anterior será de las 8 a 15 horas.

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