*Mtro. Ernesto Mena Acevedo.
La reforma constitucional referente al Poder Judicial de la Federación ya está en vigor. No obstante, un grupo de personas ministras, magistradas y juezas siguen realizando acciones para tratar de evitar su aplicación o retrasar la organización del proceso electivo correspondiente. Entre esas acciones se encuadran las resoluciones de jueces federales, especialmente la de la jueza novena de distrito en Veracruz que ordenó a la presidenta de la república eliminar del Diario Oficial de la Federación la publicación del decreto de dicha reforma.
Con el pretexto de esa resolución, sin indagar, analizar o, al menos, escuchar las diversas posturas, dirigentes y legisladores de los partidos opositores, empresarios, periodistas y demás personajes afines al régimen de corrupción, han emprendido una campaña acusando a la presidenta, Claudia Sheinbaum, de incurrir en desacato.
Ante ello, resulta necesario hacer algunas precisiones:
Primero. El artículo 72 de la Constitución Federal establece textualmente el procedimiento legislativo, señalando que, todo proyecto de ley o decreto deberá abordarse en las dos cámaras (diputados y senadores) y, una vez que haya la aprobación de ambas cámaras, se remitirá el proyecto al Ejecutivo para la publicación inmediata.
De conformidad con este artículo el acto de publicar el decreto de la mencionada reforma en el diario oficial de la federación por parte de la presidenta Sheinbaum, obedece a un mandato constitucional. Entonces, ordenar que se elimine la referida publicación representa la exigencia de desobedecer la disposición constitucional, pero, además se incurriría en un absurdo jurídico pues la citada reforma ya está vigente y no por suprimir la publicación del D.O.F. dejaría de tener ese estatus.
Segundo. Desde la formulación de la teoría de la división de poderes por Jhon Locke y Montesquieu hasta la doctrina jurídica actual, la división de poderes significa que ningún poder del Estado debe estar por encima de otro.
En el caso que nos ocupa, si se atendiera la resolución antes referida, se traduciría en que, un poder de la unión se estaría imponiendo sobre los otros dos. Esto es, el acto de la multicitada publicación responde a un proceso en el que intervienen los poderes legislativo y ejecutivo. Aquél con la discusión, aprobación y remisión del proyecto respectivo y, el último, con la promulgación correspondiente. Por lo que, con la supresión de la publicación se configuraría una supremacía del poder judicial, a través de una jueza de distrito, sobre los poderes legislativo y ejecutivo.
Tercero. Uno de los principios elementales que rigen el sistema jurídico, garantizado en la ley fundamental, es el de “legalidad”. Este principio significa que, las personas pueden realizar todo aquello que no está expresamente prohibido, pero para el caso de los órganos del Estado y de las personas que obran como tales, sólo pueden hacer aquello que el orden jurídico les autoriza a realizar.
Por ende, las y los jueces de distrito no tienen permitido intervenir en cuestiones de reformas constitucionales, pues no existe recurso legal para impugnarlas. Es decir, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales no se les puede combatir a través de las controversias constitucionales, ni de las acciones de inconstitucionalidad o el amparo.
Considerando lo anterior, la desobediencia es de las y los jueces federales que sin que se les tenga permitido conocer (o sea, que carecen de competencia) de asuntos de reformas a la constitución, dictan suspensiones o resoluciones para ordenar a los otros poderes efectuar actos que contravienen el marco constitucional y legal.
Al mismo tiempo, se siguen evidenciando los intereses políticos y económicos a los que responde la élite judicial, mientras que su aliado, el poder mediático, lo respalda.