Notarios de Yucatán, contra la firma electrónica para contratos

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Integrantes del Consejo Notarial del Estado de Yucatán se manifestaron “en total desacuerdo” ante el gobernador Rolando Zapata Bello en relación a la iniciativa para expedir la Ley de Firma Electrónica del Estado de Yucatán, así como también para modificar el Código Civil del Estado, el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, el Código Penal del Estado, la ley del Diario Oficial y la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

En documento entregado al Gobernador como así también a Carlos Pavón Durán, consejero jurídico del Gobierno, y Antonio Camino Mediz, director del Archivo Notarial, los integrantes del Consejo Notarial se niegan a la inclusión de los fedatarios públicos en la iniciativa de ley como prestadores de servicios de certificación.

Consideran que esta iniciativa de ley “violenta” los principios notariales de inmediación y legalidad, ya que el notario sólo estará presente en el momento de la firma de uno de los otorgantes, lo cual no garantiza el cumplimiento de la ley, “y no dará fe de lo que ve, oye y percibe por sus sentidos”, manifiestan en el documento.

Para ellos, se requiere la concurrencia personal de los dos interesados ya que así el notario no podrá garantizar que la firma electrónica que se asiente desde el otro lugar es utilizada por el otro otorgante compareciente.

También consideran que con esta iniciativa de ley se “vulnera” la actividad notarial, ya que al fedatario “se le equiparará a un prestador de servicios de certificación, dejando de cumplir con la esencia del Notariado”, señalan. En su opinión, el notario debe identificar plenamente a los contratantes de un acto o contrato, verificar su capacidad y consentimiento, (“entendiéndose por capacidad a la aptitud de la persona para adquirir derechos y obligaciones”, detallan).

De acuerdo con los notarios, con esta iniciativa no se garantiza en los contratos la integridad de la firma electrónica de una de las partes ya que ésta puede sufrir alteraciones, agregando palabras, renglones, etcétera.

“Y es aquí donde no se garantiza la integridad del documento y se nota la necesidad de la presencia de notario para dar lectura, explicar el contenido del documento para que pueda ser firmado, previas las aclaraciones pertinentes”, señalan en el documento entregado a Gobernación.

Para los notarios, si se aceptara el uso de la firma electrónica como si esta fuera la firma autógrafa en las actividades notariales, se estaría incumpliendo con los elementos esenciales del derecho en cuanto a capacidad y consentimiento en los contratos, y no se tendrá certeza jurídica absoluta por parte del notario actuante de que quien se supone titular “firmante” sea éste realmente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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