Llegan a Mérida como refacciones, pero en realidad son especies en extinción

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en operativo coordinado con la Policía Federal, aseguró 10 ejemplares de vida silvestre en la zona de mensajería del Aeropuerto Internacional de Mérida, provenientes de Veracruz.

Los ejemplares se encontraban contenidos en recipientes  plásticos al interior de una caja de cartón, con la etiqueta de refacciones; por lo que carecían de la documentación donde se acreditara su legal procedencia.

Por ello, esta Procuraduría aseguró 3 ejemplares de iguana verde (iguana iguana); 5 ejemplares de tortuga casquito (kinosternon scorpioides); y 2 ejemplares de tortuga vampiro o chopontil (claudius angustatus), los cuales se encontraban deshidratados al momento de la revisión.

La especie iguana verde (iguana iguana) y la tortuga casquito (kinosternon scorpioides) se encuentran catalogadas como Sujetas a Protección especial (Pr), y la tortuga vampiro o chopontil (claudius angustatus) en categoría de En Peligro de Extinción, dentro de la Norma Oficial Mexicana  NOM-059-SEMARNAT-2010.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 119, fracciones I y VII, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), dichos ejemplares  fueron asegurados y canalizados a la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) Tsaab Kaan, ubicada en la Ciudad de Mérida.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece como infracciones el realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la vida silvestre, lo que puede ser sancionado con el equivalente de 20 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización; asimismo, establece como infracción las actividades de aprovechamiento de ejemplares de especies silvestre en peligro de extinción, sin contar con la autorización correspondiente, lo que puede ser sancionado con el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.

Por su parte, el Código Penal Federal sanciona con pena de uno a nueve años de prisión a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, algún ejemplar de fauna silvestre, en alguna categoría de riesgo.

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