Listas leyes secundarias del matrimonio igualitario

-Mañana ya estarán en vigor las nuevas disposiciones de ley

Publican las leyes secundarias que permitirán el matrimonio igualitario en Yucatán, en el Diario Oficial del Estado.

Luego de que el pleno del Congreso del Estado aprobara por unanimidad dichas modificaciones, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil, que permitirán la unión de personas del mismo sexo.

Según el decreto 457/2022, se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia, en el apartado de derecho a la Igualdad entre las personas, el artículo 10 refiere que las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.

En cuanto a naturaleza del matrimonio, el artículo 49 señala que el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

En lo relativo al concepto de concubinato, el artículo 201 refiere que el concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, hayan o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.

Asimismo, se publicó la modificación de los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia, específicamente en inscripción de nacimiento, se modificó el párrafo tercero del artículo 22, relacionado con el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en
primer y segundo grado.

También, en lo referente a personas obligadas a dar el aviso del nacimiento, el artículo 26, título primero, señala que será cualquiera de los progenitores.

Sobre las anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes, el artículo 64, título primero, en cuanto al nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo
matrimonio.

Estas modificaciones entrarán en vigor mañana, según lo dispuesto en el Diario Oficial.

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