Ley Seca en Yucatán: ya se decretó su conclusión

MÉRIDA.- Durante la tarde del sábado treinta de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 226/2020 (»por el que se establecen acciones extraordinarias para reactivar paulatinamente la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en Yucatán», sic), mismo en donde el Ejecutivo local sostuvo que durante los siguientes primeros diez días del mes de junio del actual año se restringiría parcialmente la venta de bebidas alcohólicas en todo el estado. A continuación se extractará una serie de actos  correlacionados con dicho Decreto:

Primero. La indebida alusión al “estado de emergencia declarado…”, pues esta figura jurídica, dado su transcendental impacto en los derechos y garantías de los gobernados, solo puede ser declarada en muy pocas y claras circunstancias (las preceptuadas en el artículo 29 de la Constitución federal) mediante la interrelación competencial del titular del Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Extremo, por todos sabido, que no se ha efectuado y que, como va la situación política, es difícil ya que llegue a ocurrir. 

De ahí lo peligroso que se cite así como así, pues parece que con ello bastaría para justificar cuanta resolución o acuerdo tomen las autoridades con motivo de la pandemia que aún se padece, desconociendo los requisitos mínimos que el derecho administrativo, principalmente, establece para que los gobernantes puedan permitir, restringir o prohibir actos u omisiones de los particulares. 

Segundo. Por lo menos durante los primeros diez días de junio continuará la «Ley Seca» local, aunque en una mínima dimensión respecto de la que tenía más de un mes de «vigencia». Razonamiento que se desprende de que el gobierno fijó, otra vez, una prohibición para que la venta de bebidas alcohólicas se efectuara conforme a las licencias sanitarias y de funcionamiento otorgados previamente por él y por las autoridades municipales, respectivamente. Esto, a su vez, conlleva en obstaculizar el acto lícito del comercio de dichas bebidas, lo cual arrogaría un gasto extra para los vendedores y compradores pues, forzamente, se obliga a la intervención de terceros en dicha operación mercantil: los diligencieros o repartidores.

Tercero. Sutil pero indudable para quien escribe, el Ejecutivo impide al ciudadano salir de su domicilio y transitar hasta la agencia, expendio, bodega o distribuidora de tales bebidas. Esto sin que importe si se guarda o no la Sana Distancia. Esto no acontece con otra clase de productos de consumo y ni para otra clase de negocios a los que se les permita laborar. Luego, se estaría ante un trato evidentemente discriminatorio al que no puede enderezar una eventual o hipotética como futura «falta de acatamiento» o por causa de «aglomeraciones» como el motivo para que la autoridad proceda a actuar contra quienes no respeten la Sana Distancia y demás medidas de protección sanitaria al momento de ir en pos de tales bebidas.

He aquí uno de los temas a discusión en esta época: cuánto y en qué medida habrán de renunciar a sus derechos y prerrogativas los gobernados para suplir la falta de la debida actuación de los gobernantes. Los casos del día del niño y del día de la madre evidencian que la autoridad no quiere o no puede actuar contra quienes, efectivamente, no acaten con sus disposiciones. Recuérdese las imágenes de niños, mujeres y hombres haciendo largas colas y sin respetar la debida distancia sanitaria durante varios minutos. Es ahí donde se debió actuar con rigor conforme a este escenario de la pandemia: contra los que sean observados en flagrante infracción, no así emitiendo disposiciones que vuelvan menos confortable la vida de quienes no traspasen sus mandatos. Si hubiera lógica entre una y otra medida gubernamental, la venta de hamburguesas, pizzas y demás comestibles se haría en similares restricciones como acontenció con las bebidas alcohólicas.

Tampoco, que se recuerde, antes de emitirse la Ley Seca local se dio el caso de aglomeraciones en la compra de bebidas alcohólicas, por lo que no había antecedente como motivo lógico para prohibir su venta; esto en comparación de lo ocurrido respecto de aquellos alimentos. Por tanto, parafraseando al ex presidente George W. Bush, en Yucatán se gestó una «prohibición preventiva de venta de bebidas alcohólicas».

Cuarto. Y si, seguro muchos dirán que «es claro, evidente que esos alimentos no embriagan, ni son los causantes de la violencia». No obstante, se disiente de esta asociación pues estando en su domicilio particular toda persona mayor de edad tiene el derecho a ingerir bebidas alcohólicas, incluso hasta quedar en «evidente estado de ebriedad», como señala el Decreto. Mientras no se lesione o dañe a terceros uno puede hacerlo. Ya las reprimendas morales o por convencionalismos sociales son pensamientos aparte que no deben trascender a lo legal. Ahora, respecto a que el alcohol aumente la violencia, en especial contra mujeres o hijos, no hay unanimidad de opiniones periciales que así lo avalen, siendo incluso más fuertes los datos estadísticos que infieren que el asunto es al revés: que la falta del alcohol aumentó tal violencia en comparación con el lapso en que el mismo estuvo disponible para los que quisieran comprarlo.

No menos importante es recordar la afectación a los alcohólico-dependientes, al fin enfermos y no así criminales, que por tal prolongada prohibición llegaron a consumir productos adulterados, llegando varios a una funesta conclusión. 

Quinto. En esta serie de «actos administrativos desafortunados», aludiendo parcialmente al título de la película de Jim Carrey, donde con todo y «Ley Seca» total durante semanas Yucatán se mantuvo entre los estados con mayor afectación a causa del Covid-19, no puede dejarse pasar que el Decreto es totalmente omiso en aludir, y con ello en respetar, la facultad concurrente que tienen los municipios para emitir su propia «Ley Seca», tal cual evidencia el siguiente artículo de la Ley de Salud local:

Artículo 253–F.- Los establecimientos y locales a que se refiere este capítulo, tienen prohibida la venta y no permitirán el consumo de bebidas alcohólicas, en las fechas siguientes: (…).

II.- Los que en forma expresa determine el Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo o a través de sus reglamentos y para casos de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública, y 

III.- Los que en forma expresa y para fechas y plazos determinados, decrete el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos de la fracción anterior. 

Luego, mientras el 1 de junio inicia la venta lícita condicional de dichas bebidas en el estado, al  mismo tiempo y en contrasentido los municipios como Ticul, Muna, Motul, Tizimín, Dzidzantún, Dzan, Hunucmá, Izamal y Conkal tendrían sus propias «Leyes Secas» de entre una semana a un mes de duración. Así, es claro que, jurídicamente, en estos últimos concurrirían, por un lado el aval estatal de la venta condicionada y, por el otro, la prohibición absoluta aprobada por el Cabildo. Desacierto evidente del Ejecutivo al no redactar en el articulado del Decreto el reconocimiento de que dicha venta restringida de bedidas era bajo el entendimiento de que en el municipio respectivo no se determinara un acto administrativo distinto, en la especie la prohibición total de dicha actividad, como al efecto decidieron tales entes municipales.

La forma de salvar tal incertidumbre jurídica radica en darle primacía a la prohibición municipal por encima del aval parcial del estado, pues es claro que tanto Cabildos como el gobernador pueden pronunciarse al respecto, teniendo los primeros motivos presuntos para dotarles a sus actos la validez legal acorde al orden público de la especie sanitaria. Lo anterior bajo la proximidad hacia sus habitantes y sus necesidades que les daría solidez a sus facultades derivadas del artículo 115 de la Constitución federal.

Conclusión: Al día de hoy, a casi dos meses después de su emisión, podría aseverarse que la «Ley Seca» no incidió en evitar el número elevado de contagios en el estado considerando los datos nacionales, ni es claro que haya ayudado a disminuir la violencia doméstica, no olvidando que pareciera que en este último punto ocasionó el extremo opuesto. Por tanto, en los hechos deviene desafortunada su promulgación como su parcial abrogación concurrente con lo que al respecto han decidido algunos municipios. ¿Cómo se contendrían a los ciudadanos para que no obtengan las bebidas de forma legal en otro municipio colindante o cercano al suyo sin violar sus derechos y libertades? La respuesta parece ser la misma desde un principio: procediendo a disuadir a quienes no respeten la Sana Distancia y/o no usen el tapabocas en la vía pública, y, en el extremo, no guarden el aislamiento o la cuarentena en los términos de la Ley de Salud. Ya no puede ser de otra forma si se nos dice, a nivel federal, que el 1 de junio iniciará «la nueva normalidad» en todo el país. 

Francisco José Parra Lara

Doctorando en Derechos Humanos por la CNDH y diversas instituciones académicas

Mérida, Yucatán, a 30/V/2020

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