La SEGEY obliga a renunciar a sus empleados antes de contratarlos

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Pese a que es considerado un acto abusivo, inmoral e ilegal, la Secretaría de Educación del Estado (SEGEY) obliga a sus trabajadores a firmar renuncias voluntarias al momento de ser contratados, lo cual los deja en incertidumbre laboral, pues en cualquier momento pueden ser dados de baja sin que se les paguen prestaciones a las que tienen derecho.

En el documento que firman al incoporarse a las filas laborales de la SEGEY, los empleados renuncian a todo tipo de derecho y eximen de toda obligación a la dependencia, lo que constituye un contrato leonino (abusivo) contra los trabajadores.

En un carta de renuncia voluntaria en poder de Yucatán Ahora se patentizan los abusos que “aceptan” los trabajadores para que los puedan contratar. Esta práctica es común en empresas irregulares de la iniciativa privada, pero se desconocía que también se realizara en alguna dependencia de gobierno como la SEGEY.

En la carta se menciona:

Por este medio le comunico que por así convenir a mis intereses personales y profesionales, y por ser mi expresa voluntad, a partir del día de hoy me retiro voluntariamente del trabajo que venía desempeñando para la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, presentando en ese acto mi renuncia con carácter de voluntaria e irrevocable…

Así mismo aprovecho para hacer constar que siempre me fueron pagados en forma oportuna mis salarios y demás prestaciones a que tuve derecho; que siempre laboré dentro de la jornada legal establecida en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán y el Reglamento de las condiciones generales de trabajo, reconociendo que mi jornada de trabajo siempre fue de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, descansando y no laborando los sábados y domingos de cada semana, y desde luego disfrutando de los periodos vacacionales oficiales, y consecuentemente nunca laboré hora extraordinaria alguna, que nunca laboré día festivo o de descanso obligatorio alguno, que no sufrí accidente de trabajo ni contraje enfermedad profesional de ninguna especie; así como que no tengo cantidad alguna que reclamar, pues me han sido cubiertas de pago en su totalidad todas y cada una de las prestaciones contractuales, por lo que a través de este documento otorgo a favor de la SEGEY, el más amplio y eficaz finiquito como en derecho corresponda y a su seguridad conduzca, no reservándome acción ni derecho que ejercitar en su contra en lo presente ni en lo futuro.

Agradeciendo de antemano las atenciones que me brindó durante el tiempo que le presté mis servicios, y le suplico que se sirva aceptar esta renuncia por ser mi expresa y espontánea voluntad.

Lo que llama la atención de esta carta es que está dirigida a Víctor Caballero Durán, actual secretario de Educación, pero está fechada el 1 de septiembre de 2014, cuando el funcionario ocupaba la Secretaría General de Gobierno.

Esto hace suponer que el empleado firmó una carta de renuncia a la que luego le fueron añadidos otros páfarros y el nombre de Caballero Durán, lo cual agrava la irregularidad y la inmoralidad con la que actúa la SEGEY.

Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados advierte de esta práctica propia de empresas privadas irregulares que recurren al outsourcing, y prevee sanciones para quienes incurran en la práctica de hacer firmar renuncias voluntarias a los trabajadores, así como de hacer que “voluntariamente” renuncien a prestaciones y finiquitos.

En la iniciativa se menciona que: “La firma en blanco es aquella puesta de antemano por el trabajador sobre una hoja de papel en blanco o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón con declaraciones o renuncias de derechos. Varias legislaciones penales en el mundo contemplan específicamente el delito de abuso de firma en blanco, o lo equiparan con el delito de falsificación de documentos, entendiéndose tal acto como la inserción fraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante”.

El Código Penal Federal, en el capítulo IV del título decimotercero (relativo a la falsificación de documentos), señala sanciones corporales de seis meses a cinco años de prisión, y de 180 a 370 días de multa, a quien aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero (artículo 244).

A su vez, el artículo 245 establece los requisitos que deben cumplirse para la configuración del delito de falsificación de documentos, a saber: a) que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero; b) que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y; c) que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

De acuerdo con el ordenamiento penal, queda claro que la renuncia en blanco puede reputarse como falsificación de documentos privados, toda vez que una liquidación no ratificada es una documental privada que está sujeta de comprobarse con la ratificación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 33 de la LFT contiene el principio de irrenunciabilidad de derechos en los convenios o liquidaciones en materia laboral, señalando que: “Será nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”.

Asimismo establece la regla de que: “Todo convenio o liquidación, para ser válido, debe hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él”. Dicho convenio: “Deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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