La función del síndico en los municipios yucatecos

Por: Manuel Francisco Lizarraga López

MÉRIDA.- Hace unos días leí de nueva cuenta los señalamientos de Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, quien ocupa la Sindicatura en el municipio de Kanasín. Como un caso excepcional se puede considerar a esta valiente servidora pública que ha batallado contra la cerrazón del primer regidor que le niega la información necesaria para cumplir con sus atribuciones.

El o la Síndico es un integrante del Ayuntamiento, encargado de vigilar y defender los intereses municipales, de representar jurídicamente al Ayuntamiento, procurar la justicia y legalidad en la administración pública municipal y vigilar el manejo y gestión correcta de la hacienda municipal, facultades establecidas en la Sección Quinta de la ley de gobierno de los municipios, en los siguientes artículos:

Artículos 58.- Para ser Síndico se requiere además de los requisitos establecidos en el artículo 78 de la Constitución Política, poseer buena fama pública y una escolaridad mínima de secundaria.

Artículo 59.- El Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y en ningún caso la presidirá, teniendo como facultades las siguientes:

I.- Vigilar el funcionamiento de la hacienda pública y la administración municipal;
II.- Representar al Ayuntamiento conjunta o separadamente con el Presidente Municipal, en su caso, cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias;
III.- Solicitar y obtener del Tesorero, la información relativa a la hacienda municipal y demás documentos de la administración, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán;
V.- Supervisar el proceso de entrega-recepción;
VI.- Vigilar la difusión y transparencia de la cuenta pública, del presupuesto de egresos y el informe que rinda el Presidente Municipal, sobre el estado que guarda la administración pública; VII.- Coadyuvar con el Presidente Municipal en la vigilancia de la cuenta pública, para su remisión en forma oportuna, al Congreso del Estado;
VIII.- Coordinarse con el Órgano Técnico de Fiscalización dependiente del Congreso del Estado para el debido cumplimento de la solvatación de las observaciones de la cuenta pública, y
IX.- Estar presente en las visitas de inspección a la Tesorería Municipal, que realicen las autoridades hacendarias y fiscalizadoras;
X.- A falta de órgano de control interno municipal, corresponde al Síndico ejercer sus competencias

Aunque las funciones del sindico son parte fundamental en la administración publica municipal, ninguna autoridad se ha pronunciado en para respaldar a Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, regidora síndico de Kanasín, quien desde al año pasado acudió al tribunal electoral a solicitar un juicio de protección a los derechos políticos por la violencia política ejercida en su contra por el edil de ese municipio, de igual manera la afirma que en varias ocasiones ha solicito las copias certificadas de todas las sesiones de Cabildo en las que ha participado y hasta la fecha se las han negado, no obstante que las instancias correspondientes le han estipulado por escrito al alcalde (William Román Pérez Cabrera), que debe entregar toda la información cosa que no ha sucedido.

Como mencione al principio, es un caso excepciona la actitud valiente de esta funcionaria al pretender cumplir con sus obligaciones, lo que de manera contraria se ve en otros municipios en donde a la labor del síndico no se le da la debida importancia o simplemente caen en la omisión de sus responsabilidades.

Hago un llamado a los alcaldes para que le den el lugar que les corresponde a estos funcionarios, que bien pueden ayudar a evitar actos de corrupción o desvío de recursos, ahora bien si están personas no cumplen a cabalidad los ordenamientos antes citados, el camino a seguir seria sancionarlos o su destitución del cargo.

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