La Corte anula permiso de parque solar y eólico en el norte de Yucatán

MÉXICO, 6 de mayo de 2020.- Una planta de producción de cianuro y un parque eólico y fotovoltaico, este último en Yucatán, encontraron hoy sentencias opuestas en la Suprema Corte de Justicia, que negó el amparo contra la primera, pero lo concedió contra la segunda.

La Segunda Sala de la Corte anuló el permiso para desarrollar el mencionado parque de energía eólica y solar en Yucatán, y ordenó desarrollar un nuevo proceso de evaluación de impacto social y consulta a comunidades indígenas, que además debe incluir “beneficios justos y equitativos” para dichas comunidades.

A diferencia de la planta de cianuro en Durango, el amparo contra el parque de energía renovable fue promovido por miembros de una comunidad indígena, cuyo derecho de consulta previa es de rango Constitucional y es aplicado rigurosamente por la Corte

La Segunda Sala amparo por unanimidad al Ejido de Sinanché contra el permiso que la Secretaría de Energía otorgó en 2016 para el Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab, de la empresa BHCE Yucatán SAPI, que requiere inversión de 496 millones de dólares y es uno de al menos 27 proyectos de energías renovables lanzados en esa entidad desde 2012.

Las exigencias de la Corte podrían tomar meses o años para ser ejecutadas, y está por verse si la empresa mantendrá su interés en el proyecto para generar 250 megawatts con 125 aerogeneradores, dados los múltiples obstáculos que este tipo de energías enfrentan en este sexenio.

Los Ministros determinaron que la Evaluación de Impacto Social no incluyó una visita de campo de los funcionarios de la Sener, por lo que no se verificó realmente cuáles serían las comunidades afectadas por la instalación de aerogeneradores, entre ellas el ejido quejoso.

“Es en tal resolutivo en donde, en aras de asegurar el pleno respeto a la consulta, libre previa e informada de los pueblos indígenas, la autoridad debió ordenar que se llévese a cabo un análisis de campo, para corroborar, complementar y precisar las comunidades indígenas mayas que, efectivamente, se encuentran en el área de influencia del proyecto eólico y que, por ende, deban ser consultadas”, dice el fallo.

La sentencia va más allá, pues ordena a la Sener un reparto equitativo de los beneficios que genera el proyecto, con miras a que las comunidades se conviertan realmente en partes interesadas en el desarrollo del proyecto.

“La autoridad deberá precisar que la propuesta de reparto de los beneficios a favor de los pueblos indígenas mayas debe ser justa y equitativa”, afirma.

La misma sala negó, por tres votos contra dos, un amparo que buscaba impedir la construcción de una planta de producción de cianuro de sodio para la industria minera en Durango, que ha sido motivo de litigio desde 2018.

Se trata de un proyecto de la empresa canadiense The Chemours Company, que implica la inversión de 3 mil 200 millones de pesos y la creación de mil empleos en Dinamita, localidad de Gómez Palacio, Durango.

El amparo fue promovido por la asociación civil Pro Defensa del Ciudadano, que alegaba que no se consultó a la comunidad antes de otorgar las autorizaciones en materia ambiental.

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