Juzgados especializados en Violencia Familiar para Yucatán

Tomando como un triste y notorio hecho que en el país, incluido Yucatán, la violencia que impera, en especial contra sectores vulnerables como el de las mujeres, pareciera aumentar en vez de disminuir, al menos en el ámbito familiar que une a la víctima y victimario, es que se escriben estas líneas, aprovechando a la vez la coyuntura legal y política que mandata la creación de varios juzgados de primera instancia en el fuero común de esta entidad. 

Así, es que se procederá, sucintamente, a sugerir tanto la creación como el funcionamiento de juzgados especializados en Violencia Familiar. Ideas que, sin duda, habrán de puntualizarse tomando como comparativa lo resuelto en lo establecido en el estado de Coahuila, concretamente en lo referente a la creación de la figura de Juezas y Jueces Especializados en Violencia Familiar Contra la Mujer, con competencia mixta, según el Acuerdo C-141/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura local en sesión celebrada el diez de diciembre de dos mil veinte.

1.- Competencia. En Coahuila, su Consejo de la Judicatura determinó otorgarles la competencia mixta, a fin de que las y los jueces (en adelante se referirá en término neutro a ambos, sin alusión al género) pudieran resolver acerca de las materias familiar, penal y de justicia para adolescentes. Leyendo tanto dicho Acuerdo como el Protocolo de Actuación al efecto elaborado, tal mixtura, definitivamente, implica una alta capacitación para que los juzgadores puedan realizar, debidamente, sus funciones.

Para Yucatán bien pudiera adoptarse la misma habilitación competencial, pues así y tal vez solo así puedan desahogarse de (mucha) carga de trabajo a los juzgados, en especial de oralidad familiar y los mixtos, ya que si se sigue el mismo ejemplo coahuilense todos los asuntos relacionados al tema de violencia familiar (en el caso como ejemplo, contra las mujeres y sus hijos) serían competencia única y exclusiva de tales juzgados especializados. La complejidad, como tal vez ya se vislumbra, vendrá en la forma en cómo se podrán compaginar tantos temas correlacionados a esa clase de violencia, pues puede ser factible que un mismo juez, siguiendo el ejemplo de Coahuila, pueda conocer de los mismos hechos y con ellos llevar procedimientos sucesivos tanto en la vía familiar, penal e incluso de justicia para adolescentes. Última aseveración que encuentra asidero en los objetivos centrales de la creación de tales juzgados que refiere el Protocolo de mérito: garantizar la seguridad de la víctima y sus hijos, así como la fijación provisional de los alimentos y de la custodia de los menores de edad.

Punto de quiebre, respecto a la competencia, sería que en lugar de concentrase en la protección exclusiva de mujeres y sus hijos menores de edad, los juzgados especializados en Yucatán conozcan de la violencia que se efectúe en contra de cualquier miembro de la familia (en su núcleo básico como en su ampliación hacia diversos parientes o familiares -abuelos, tíos, primos, etc., como respecto de la situación personal que una a la víctima con el victimario, en el caso derivada de una relación de pareja distinta a las tradiciones de matrimonio y concubinato). Esto dado que no es del todo atípico que la violencia de dicha clase se pueda gestar en perjuicio de una persona del sexo masculino, siendo, a la par, razonable que esto sea objeto de un análisis reforzado por parte de un juez especializado y, por ende, con la preparación profesional debida para dicha tarea. Concomitante a esto, en el caso de Yucatán se requeriría del esfuerzo transversal y en conjunto de los tres poderes gubernamentales, como en su caso de los organismos públicos autónomos y de la sociedad para que, tanto en las fases preventivas como asistenciales, intra-procesales y de seguimiento de la ejecución de las resoluciones definitivas, las víctimas y sus familiares reciban el apoyo, acompañamiento y asesoría para poder ser atendidos de la mejor manera posible ante dichos juzgados especializados, tomando en cuenta en esto no solo la perspectiva de género femenino, sino también la de los adultos mayores; de los menores de edad; de la comunidad indígena a la que pertenezcan y, en general, de cualquier diverso enfoque en algún aspecto que represente una condición de vulnerabilidad para las víctimas.

 2.- Vía jurídica familiar. En la rama familiar, si bien los códigos sustantivo y adjetivo de la materia en Yucatán regulan el tema de la violencia familiar, así como las facultades y medidas que los jueces habrán de tomar al respecto, se carece de la legalización de un procedimiento especial en la materia, como en contraparte se regula en los artículos 169-181 del ordenamiento procesal familiar de Coahuila.

Pues bien, si se va a instar al legislador de Yucatán a modificar la normativa para el efecto de operativizar correctamente el actuar de los citados jueces especializados, lo debido será que se determinen tópicos como los siguientes:a) Si los juzgados especializados verán todos los casos relativos a la violencia surgida en la familia o si lo harán únicamente respecto de la que padezcan las mujeres y sus hijos menores de edad. b) Si su competencia será del tipo familiar, penal y/o de adolescentes.c) Si la víctima estará legitimada para acudir directamente ante el juez especializado, atendiendo a la esencia familiar o penal del procedimiento que al efecto se incentive, o bien, derivado de esta naturaleza procesal y/o a las particularidades de la persona agraviada (género, edad, condición social o patrimonial, etc.), lo debido sea que aquella acuda, previamente, ante una autoridad como el ministerio público, la procuraduría o diverso instituto habilitado para asesorarla, acompañarla y/o representarla ante la autoridad judicial.d) No menos importante es que se delimite si tales juzgadores únicamente resolverán el dictado de medidas provisionales como en su caso definitivas concernientes al tipo de órdenes protección en favor de las víctimas, concretamente para el propósito de evitar que el agresor familiar continúe violentando a su víctima, como lo resultarían ser la exigencia de la separación del domicilio y la restricción de acercársele a la misma y sus familiares.e) En caso de que se amplíen los fundamentos legales y por ende su marco de actuación, las y los diputados deberán precisar los alcances competenciales, pues el ejemplo de Coahuila, atento a la lógica procesal, evidencia que no tienen los mismos deberes y atribuciones un juez especializado cuando, aun con base en los mismos hechos ilícitos, los conduce por un procedimiento de naturaleza familiar que cuando lo hace por la vía penal, incluida la vertiente de adolescentes en este último caso.   f) En concordancia con el inciso inmediato anterior, las y los legisladores deberán delimitar los tipos penales, contenidos en el Código Penal de Yucatán, respecto de los cuales los jueces especializados tendrán competencia derivada de la intrínseca correlación de aquellos con la figura de la violencia familiar. 

3.- La conexidad de vías. Tratando de sintetizar lo por demás antes comentado de forma somera, los mismos hechos podrían activar el procedimiento familiar, con las audiencias orales debidas, para el efecto de determinar, primeramente, las medidas cautelares del tipo urgente (que corte de tajo la agresión física y emocional del o de la victimaria a la víctima), así como la guarda y custodia y los alimentos provisionales entre las partes de tal drama familiar. Coahuila nos muestra, reiteradamente, la regulación de los procedimientos partiendo de un hecho toral: si el agresor está o no detenido. Siguiendo la materia familiar, para el caso de que no estuviera detenido se le ordena emplazar a la audiencia oral concentrada de pruebas, alegatos y de juicio en sí, con la comunicación pertinente a las dependencias sociales que habrán de asistir al proceso. Luego, se dictará sentencia y de resultar fundada la o las causales de violencia familiar, las medidas dictadas provisionalmente deberán volverse definitivas.  Esto, se piensa, dejaría libre la vía familiar oral, digamos “tradicional”, para resolver la disolución de la relación de pareja entre las partes como en su caso sustanciar eventuales juicios ordinarios y/o incidentes sobre los alimentos delimitados previamente por tales jueces especializados en violencia familiar, por señalar dos de los asuntos más litigados.    

La normativa coahuilense invoca tanto el principio de concentración como la no revictimización de las víctimas para reducir la coexistencia de diversas audiencias, aún sucesivas en el mismo día, para sugerir que, por ejemplo, el mismo juzgado especializado celebre la audiencia de ratificación de medidas de protección (en la especie, del tipo penal) y después de esta abra la familiar de pruebas, alegatos y juicio. 

Enfocándose en el sistema penal, es que al estar obligado el citado juzgador a aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, como los basamentos para una y otra de las especialidades punitivas que le dan competencia, que vemos que se justifica que Coahuila haya determinado que la víctima acuda ante el ministerio público, máxime al estar detenido/retenido el agresor, a efecto de llevar a buen puerto el procedimiento penal, esencialmente como lo haría el Juez de Control, pues el juez especializado tendría el deber de suplir a tal juzgador para la celebración de la audiencia inicial, de la del dictado de medidas cautelares como en su caso de su ratificación, de la vinculación a proceso y hasta la etapa intermedia a fin de preparar el juicio penal que habrá de llevarse ante un Tribunal de Enjuiciamiento del cual no puede formar parte. Sin dejar atrás que dicho juez también podría sustanciar la suspensión condicional a proceso como el juicio o procedimiento abreviado. El reto aquí, tanto para el legislador como para el juez, será el partir la competencia en los tipos penales (concurso de delitos), pues el aludido juez especializado sólo tendrá facultad para conocer los que generan la violencia familiar entre el indiciado y la víctima. Por tanto, lo debido para el caso de que el hecho delictuoso rebase la competencia de aquel será el dar vista del mismo al ministerio público para los efectos pertinentes.   

Razonable se ve también que Coahuila considere pertinente que se asesore a la víctima para que decida si le conviene la apertura simultánea, sucesiva o bien opte por una sola, respecto de las vías penal y familiar en contra de su agresor familiar, con la indicación de que lo lógico sería que si el mismo se encuentra retenido ministerialmente, se le dé prioridad el procedimiento penal. 

4.- Personal, número y localización de los juzgados: además del juez, un secretario, un actuario y dos técnicos judiciales, a parte del personal administrativo necesario, con la debida suplencia orgánica sobre todo para los casos en donde este de por medio la fe pública y autorización de las actuaciones, podría ser un número razonable para su integración. Para la capital de Mérida, tal vez dos o tres juzgados se requerirían al inicio, considerando en esto que por la urgencia de los asuntos tendrían que funcionar todos los días y horas, como es lo común en el rol de los del ramo penal. En los demás municipios, al menos debiera tenerse un juzgado en cada una de las ciudades más pobladas, tales como las que sirven de asiento a los departamentos segundo y tercero judiciales. Sin dejar de atrás la apertura digital que se ha dicho que llegará al sistema de justicia de Yucatán, que haría más accesible dichos procedimientos y la operatividad misma de ese poder.     

Conclusión: las anteriores fueron algunas ideas o sugerencias a efecto de procurar el acceso a una vida libre de violencia, en especial para las mujeres y sus hijos. He ahí la tarea de las autoridades públicas y la sociedad de, en su caso, decidir si las mismas, como en su caso su revisión en vías de su cumplimiento y ejecución, resultan útiles para disminuir como disuadir tales nocivas conductas, a la par que se coadyuva en el desahogo del trabajo de los demás juzgados como del ministerio público.    

Francisco José Parra Lara

Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato

Mérida, Yucatán, a 4 de mayo de 2022

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