Juzgado concede suspensión provisional de ampliación de cementerio en Muna

Ordenar “la  paralización  de  la  ampliación  del  cementerio  de  la localidad  de  Muna,  Yucatán”, mandató el Juez Quinto de Distrito al Presidente Municipal y al cabildo de esa comunidad, al emitir la resolución en torno a la suspensión provisional solicitada en el juicio de amparo 159/2021 presentado por un grupo de ciudadanas y ciudadanos, niños y niñas de la comunidad frente a las obras de ampliación del cementerio ya iniciadas por el municipio de esa entidad.

El día 2 de febrero de este año,  21 personas, entre las que se encuentran 7 niñas y niños de la comunidad de Muna, presentaron un juicio de amparo en contra del Presidente Municipal, el cabildo de Muna y la Secretaría de Salud del estado, frente a las obras de ampliación que las autoridades del municipio han iniciado con el objetivo de ampliar el cementerio de esa comunidad. 

Las obras de ampliación se están realizando a pesar de que en las inmediaciones del cementerio existen asentamientos humanos, pues varias personas habitan a escasos metros del terreno, además de que a 10 metros se encuentra el Centro Casa Verde, que atiende a diversos colectivos de la comunidad y que tiene como uno de sus ejes principales el trabajo con niñas y niños de Muna. A pocos metros también se encuentra un vivero. Varios de los asentamientos humanos en las inmediaciones del terreno donde se pretende ampliar el cementerio obtienen su agua de pozos.

Como parte del amparo presentado, los quejosos entregaron tres informes técnicos de expertas en diversos ramas, que entre otras cosas concluyen que la ampliación de dicho cementerio pone en riesgo a la salud y medio ambiente sano de las personas que viven en las inmediaciones de donde se pretende ampliar el cementerio, documentando incluso, el proceso de deforestación realizado por el municipio de varios miles de metros cuadrados de una zona de árboles para tal fin.

Los informes, además de establecer técnicamente porqué es inviable desde la perspectiva ambiental y de la salud dicha ampliación, riesgos potenciados en el contexto de la pandemia del Covid-19, también documenta los efectos psicológicos que la misma podría tener para niñas y niños.

Frente a los argumentos aportados, el Juez Quinto de Distrito, concluyó, para ordenar la suspensión provisional que:
 
…la  ejecución  de  los  actos  reclamados podría causar un impacto significativo en el medio ambiente y a la salud de  las  personas avecindadas en  dicha  zona, así como de los menores quejosos, lo cual impediría su libre y sano desarrollo.

…es  procedente la suspensión provisional, ya que los quejosos habitantes del Estado de Yucatán,  municipio de Muna, donde tiene impacto la construcción de la ampliación del cementerio de dicha comunidad, sí pudieran resentir afectación a su esfera jurídica…

…la apariencia del buen derecho está justificada en tanto  que los derechos  en  juego, esto es,  los derechos a la satisfacción  de  necesidades  de  la  niñez, en relación con el derecho al medio  ambiente sano, y a la salud, es inconcuso que con la ejecución de los actos reclamados pueden verse afectados irreparablemente sus derechos fundamentales.

En ese sentido, el Juez ponderó los derechos en riesgo (medioambiente, salud, interés superior de la infancia) por sobre la necesidad de ampliar esa obra en ese terreno.

En ese sentido, es preciso insistir que los quejosos están conscientes de la necesidad de un cementerio nuevo, sin embargo, resulta inexplicable que, habiendo otras opciones (como un terreno donado al ayuntamiento expresamente para la construcción de un nuevo cementerio), las autoridades pretendan construirlo a escasos metros de viviendas y en época de pandemia del Covid-19 poniendo en riesgo la salud de la población.

Finalmente es preciso insistir en que si bien la suspensión no es definitiva, pues esto se determinará en una audiencia posterior, si debe ser una señal que lleve al municipio a rectificar su decisión en torno al cementerio, y establecer un diálogo directo con las y los afectados,  de tal manera que las políticas públicas que se establezcan en la comunidad sean realmente para beneficio de esta y no en detrimento de sus derechos humanos más elementales.  

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