Fuera de la ley fumigación que mató abejas y sembradíos de comunidades mayas

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Tras la fumigación aérea en ranchos del empresario Jacobo Xacur Eljure ubicados en Tizimín que mató colmenas, plantaciones y daño parte de la Reserva de la Biosfera de Ría Lagartos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) informó que hasta el momento nadie ha tramitado la respectiva solicitud.

En 2016 se autorizó que un equipo aéreo efectuara la respectiva fumigación, al año siguiente fueron dos empresarios a los que se les dio la respectiva licencia.

De acuerdo con la dependencia federal, en lo que va de 2018, nadie ha presentado la respectiva solicitud de verificación de cumplimiento de la NOM 052, por lo que no hay licencia alguna al respecto.

Cuando se realiza el respectivo trámite, la delegación de la Sagarpa trae a especialistas en fumigación aérea para verificar las condiciones en las que se realizará tal actividad, muchos de los cuales son del norte del país, donde es común aplicar dicha técnica agrícola.

En la Norma Oficial Mexicana (NOM) – 052 – Fito – 1995, se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para preservar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

De acuerdo con el declarante, de identidad reservada, Xacur Eljure al parecer incumplió a la normatividad al efectuar la respectiva fumigación aérea en los ranchos San Martín, San Fernando, San Marcos, Dzonot Pinto y Rancho Alegre, los cuales son de su propiedad.

Asimismo, la Sagarpa se deslindó del empleo de un helicóptero para tal actividad, pues la autorización para el ascenso/descenso de la aeronave, así como su vuelo, le compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT).

De acuerdo con la NOM, es facultad de la Sagarpa el verificar e inspeccionar a las personas físicas o morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

Dado que la aplicación de los plaguicidas tiene efectos tóxicos directos e indirectos en la salud humana y en el medio ambiente, la dependencia debe vigilar el proceso de aplicación, uso y manejo de plaguicidas agrícolas para verificar que se cumpla con la dosificación, vigencia y cultivos en los que se aplican.

Es necesario que los plaguicidas agrícolas, utilizados en la aplicación aérea, sean utilizados por los prestadores de servicios de estos servicios, bajo las condiciones en las que fueron autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest).

La regulación de la aplicación de plaguicidas contribuye a lograr un uso seguro y eficaz de esos insumos agrícolas, por lo que la Ley Federal de Sanidad Vegetal exige a los prestadores del servicio de aplicación aérea de plaguicidas, presentar a la Sagarpa el aviso de inicio de funcionamiento, con el objeto de verificar e inspeccionar que han cumplido con las especificaciones, criterios y procedimientos técnicos y posteriormente, inscribirlos en el Directorio Fitosanitario.

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