FGE pretende informar sobre Crecicuentas hasta 2022 pero el Inaip exigirá que sea en 2018

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Hasta en 2022, la Fiscalía General del Estado (FGE) empezaría a dar información en torno al polémico caso de Crecicuentas, debido a que siguen abiertas las carpetas de investigación.

Debido al hermetismo de la dependencia, el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inaip) la obligó a proporcionar la información a partir de 2018.

En dos ocasiones, la FGE se reservó la entrega de la información requerida y estableció que será al menos “por el periodo máximo de cinco años” en que dé a conocer los datos requeridos a través de su unidad de transparencia.

De acuerdo con el Inaip, en ningún momento se violenta las leyes correspondientes y mucho menos la integridad de los denunciantes y los presuntos responsables, ya que simplemente se trata de información estadística.

Es decir, el número de denuncias interpuestas, la cifra de las que fueron turnadas al Poder Judicial del Estado y a la Procuraduría General de la República (PGR), el número de expedientes devueltos a la FGE y las que falta por integrar las respectivas carpetas de investigación.

A las solicitudes de información número 397117 y la 992417, el encargado de la Unidad de Transparencia de la FGE, Juan José Galicia López, se negó a brindar los datos solicitados en marzo y noviembre pasado, respectivamente, bajo el argumento de “Reserva total”, ya que se está en etapa de investigación.

Debido a las fallas del Servicio en Línea del Inaip, la primera respuesta tardó en llegar y se perdió la oportunidad de recurso de revisión.

Sin embargo, en el segundo caso, la institución abrió el expediente 589/2017 ante el recurso de revisión contra la clasificación de la información recaída a la solicitud de acceso con folio 00992417, realizada ante la Unidad de Transparencia de la FGE, en virtud de reunir los requisitos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por ende, Inaip dio un plazo de siete días hábiles para que la FGE formule los alegatos y ofrezca las pruebas de abstenerse a brindar la información correspondiente al caso de Crecicuentas.

El plazo concluyó el pasado jueves 21, pero ese mismo día, los funcionarios del Inaip salieron de vacaciones, y retornarán a sus funciones el 5 de enero de 2018.

Cuestionamientos

A la FGE se le solicitó el número de denuncias interpuestas en contra de los directivos de la Cooperativa de Fomento Regional S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable)” así como de “Esperanza Equitativa, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”, ambas son mejor conocidas como “Crecicuentas”, de nombre Miguel Ángel, Jorge Alberto y Claudia Rubí Argáez López, así como Lina Rubí de Guadalupe López Conrado.

También se le pidió el número de expediente de las denuncias y la fecha en que fueron interpuestas.

Con base a la ley, se le exigió el número de expedientes de cada una de las denuncias que fueron turnadas al Poder Judicial del Estado.

De igual forma, el número de expediente de cada una de las denuncias que fueron turnadas a la Procuraduría General de la República (PGR).

Además del el número de expediente de cada una de las denuncias que la PGR devolvió a la FGE.

Incluso, se le pidió el número de expediente de cada una de las denuncias cuya carpeta de investigación permanece abierta.

De acuerdo con Galicia López la “información reservada es aquella que forme parte de una carpeta de investigación que se encuentre en etapa de investigación, etapa en la que se reúnen los indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal o la acusación del imputado en su caso”.

Por ende, su divulgación podría causar un daño irreparable a las personas involucradas en el proceso, así como un daño irreparable a la función primordial en materia de seguridad pública de la FGE, y esto pondría en grave riesgo la investigación y persecución de los delitos, poniendo en peligro la seguridad del Estado y de la Ciudadanía”.

Asimismo, alegó que “el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los registros de la investigación, así como todos los documentos relacionados independientemente de su contenido o naturaleza, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes podrán tener acceso a los mismos”.

Estableció que la respuesta de “la solicitud de reserva total, ya que el incumpliendo de lo establecido en los ordenamientos citados además de causar un daño a la investigación de los delitos, podría ser motivo de responsabilidad administrativa para el que suscribe, de conformidad con lo señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos el Estado”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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