Entran en vigor las nuevas medidas para mitigar el Covid-19 en Yucatán

MÉRIDA, 24 de abril de 2020.- El diario Oficial del Estado publicó esta madrugada el acuerdo de la Secretaría de Salud de Yucatán (SSY) por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad conocida como Covid-19, por gotas y contacto directo entra la población.

Este ordenamiento menciona las medidas que anticipó el gobernador Mauricio Vila Dosal en un mensaje que emitió el pasado miércoles 22 de abril, y en el cual igualmente adelantó que entrarían en vigor este viernes 24 de abril.

Las disposiciones, menciona el Diario Oficial, se basan en diversos artículos de las leyes estatal y federal de salud, así como en los decretos que ha emitido la Federación para hacer frente a la pandemia de coronavirus.

A continuación, el acuerdo de la SSY:

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto establecer acciones y medidas de seguridad sanitaria para la prevención y control de la enfermedad Covid-19 causada por el virus SARS-CoV2, el cual pone en peligro la salud de la población en el estado de Yucatán. Lo anterior con la finalidad de proteger la salud de la población e impedir la propagación de esta enfermedad a través del contacto directo y las gotas producidas al hablar, toser o estornudar.

Artículo 2. Acciones y medidas de seguridad sanitaria

Entre las acciones y medidas de seguridad sanitaria que se establecen en términos de los artículos 288 y 290 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para la prevención y control de la enfermedad Covid-19, se encuentran las siguientes:

I. Las personas en el estado de Yucatán deberán continuar con el cumplimiento del resguardo domiciliario corresponsable. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

Asimismo deberá continuarse con la observancia de la suspensión de actividades no esenciales dispuesta en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por el secretario de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

II. Es obligatorio el uso de cubrebocas o protectores faciales a toda la población en el estado de Yucatán que se encuentre fuera del domicilio, de conformidad con lo siguiente:

a) El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial y la Secretaría de Seguridad Pública con fundamento en el artículo 275-M de la Ley de Salud del Estado de Yucatán coadyuvarán en el cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria, por lo que se dispondrán operativos de verificación respecto la aplicación de esta medida en el transporte público por parte de los operadores así como de los pasajeros.

b) Los centros de trabajo cuya actividad esté considerada como esencial, deberán proporcionar cubrebocas o protectores faciales a todo su personal, procurando el manejo adecuado de estos para su correcto cambio y desechamiento.

La verificación del correcto cumplimiento de esta medida de
seguridad sanitaria en los centros de trabajo estará a cargo de los Servicios de Salud de Yucatán, en términos del artículo 112 en relación con el numeral 111, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

c) Los Servicios de Salud de Yucatán dispondrán campañas informativas, a través de medios electrónicos, dirigidas a la población en el estado de Yucatán para el correcto uso, manejo y desechamiento de los cubrebocas o protectores faciales.

III. Se limita la circulación de vehículos en las vías públicas de jurisdicción estatal. La Secretaría de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 275-M de la Ley de Salud del Estado de Yucatán coadyuvará en el cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria en coordinación con la autoridad sanitaria estatal.

En las vías públicas de jurisdicción estatal se dispondrán las modalidades de limitación a la circulación de vehículos, de conformidad con lo siguiente:

a) Por cada vehículo de uso particular solo se permitirá como máximo una persona a bordo de este.

Quedan exceptuados de lo anterior:

  1. Los vehículos que trasladen a una persona que necesite recibir atención médica, en cuyo caso la persona trasladada deberá viajar en el asiento trasero del vehículo.
  2. Los vehículos de traslado para personas con discapacidad, en cuyo caso la persona trasladada deberá viajar en el asiento trasero del vehículo.
  3. Los vehículos de trabajadores y trabajadoras del sector
    salud, debidamente identificados, en todas sus especialidades, médica, paramédica, administrativa y de apoyo.

b) Por cada vehículo destinado al servicio de transporte de pasajeros que se preste en taxis o contratado a través de plataformas tecnológicas, solo se permitirá el traslado de una persona en el asiento trasero y como máximo dos pasajeros, solamente cuando alguno de ellos o los dos necesiten trasladarse para recibir atención médica.

Artículo 3. Vigilancia sanitaria

Los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública, inspectores y brigadistas de la Coordinación Estatal de Protección Civil, así como los inspectores del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, en términos de los artículos 275-M y 275-Ñ de la Ley de Salud del Estado de Yucatán coadyuvarán en el cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria en coordinación con la autoridad sanitaria estatal, para la inmediata ejecución, en el ámbito de sus atribuciones, de las medidas de seguridad sanitaria contenidas en el presente acuerdo.

Artículo 4. Sanciones administrativas

La persona física o moral que infrinja las medidas de seguridad sanitarias que se disponen en este acuerdo, será acreedora a las sanciones contempladas en las disposiciones legales y normativa aplicables, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 5. Coordinación municipal

Las autoridades municipales en el estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, y en el ámbito de su competencia deberán prestar toda la colaboración institucional y facilidades administrativas a las autoridades señaladas en el presente acuerdo, a efecto de lograr la puntual ejecución de las medidas de seguridad sanitaria establecidas en este instrumento.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Vigencia

Este acuerdo estará vigente hasta en tanto no se declare el cese de la pandemia de Covid-19 o se deje sin efectos por la autoridad estatal.

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