En suspenso el caso del diácono que funge como funcionario de Progreso

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El polémico caso del diácono Carlos Martín Pérez Vidal que recientemente fue asignado como jefe de la Unidad Jurídica del Ayuntamiento de Progreso, es analizado por la Secretaría de Gobernación para determinar el grado de violación que comete en contra de la Constitución

El delegado de la Segob, Rubén Valdez Ceh, informó que ante el revuelo generado se tomó cartas en el asunto, por lo que en los próximos días se determinará la existencia de un delito.

Aclaró que se recopiló la información correspondiente al caso, y se envió a la Ciudad de México, donde se analizará la situación y determinar si hay una violación al artículo 130 constitución, en el cual se establece que los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos, pero si tienen derecho a votar.

Remarcó que hasta el momento, no hay denuncia alguna sobre este suceso, pero de todos modos se efectúa la revisión para determinar si Pérez Vidal comete una falta, al mismo tiempo que se establecerá que si el cargo de diácono se le puede considerar como ministro de culto.

Cabe destacar que un diácono es clérigo católico que ha recibido la segunda de las órdenes mayores que otorga la iglesia y que tiene entre sus funciones enunciar el evangelio, bautizar, asistir al sacerdote en el altar, distribuir la comunión, entre otros sacramentos.

“Si (Pérez Vidal) es un ministro de culto religioso, hay que ver hasta qué grado viola la Constitución, para luego tomar una disposición”, acotó durante un evento que presidió.

En primer lugar estaría el platicar con el alcalde Julián Zacarías Curi, para constatar si estaba consciente de que un ministro de culto no puede ocupar un cargo público, o bien, si cuenta con el documento que avala que pidió su licencia ante la Arquidiócesis de Yucatán.

En dado caso de que no hubiera problema, y si no hay queja alguna, la Segob se deslindaría del caso.

Ante los hechos ocurrido en Progreso de Castro, se enunció también el artículo 24 constitucional, el cual establece el derecho a la libertad de religión y de consciencia, además permite la realización ceremonias tanto en el ámbito privado o público; sin embargo, “nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esa libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

Asimismo, el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas indica que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor de un candidato o partido político, de lo contrario, se harán acreedores a una sanción.

Además, no pueden oponerse a las leyes, a sus instituciones ni agraviar los símbolos patrios.

Pérez Vidal prefirió ocupar un cargo público en vez de continuar con el diaconado permanente, ministerio que ejercía en la parroquia de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa y San Telmo en esa ciudad portuaria.

Dado que es abogado de profesión, Zacarias Curi lo nombró como jefe de la Unidad Jurídica del Ayuntamiento, cargo que desempeña desde el pasado sábado 1.

El edil defendió a Pérez Vidal y aseveró que estaba trabajando, es un buen abogado que cumple con sus funciones.

Estableció que éste le dijo que solicitó permiso a la Arquidiócesis de Yucatán para que no ejerza como diácono y pueda desempeñar el cargo público, aunque hasta el momento carece de una copia la respectiva autorización.

El diaconado es el ministerio de los varones al servicio de la Iglesia Católica. El permanente se le concede a los laicos y el transitorio a los seminaristas que se preparan para recibir el sacramento del sacerdocio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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