El Tribunal Electoral ‘regaña’ a candidatos de PAN, PRI y MC a la alcaldía de Umán

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó sancionar públicamente por actos anticipados de campaña a tres candidatos a la alcaldía de Umán como a los partidos que los postularon: PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

Las sanciones se dan en cumplimento a la ejecutoria dictada por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La primera infracción consiste en actos anticipados de campaña por parte de Gaspar Ventura Cisneros Polanco y el Partido Acción Nacional (PAN).

Expediente PES. -007/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Willian de Jesús Santos Sáenz, representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ante el Consejo Municipal Electoral de Umán, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), en contra del Gaspar Ventura Cisneros Polanco y el Partido Acción Nacional (PAN), por presuntos actos violatorios a las normas electorales, en relación con actos anticipados de campaña.

La Sala Xalapa estableció que el agravio resulta fundado, porque se actualizaron los aspectos contenidos en la jurisprudencia 4/2018 relativos al elemento subjetivo en los actos anticipados campaña electoral, toda vez que las manifestaciones realizadas por el denunciado en las publicaciones, trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, lo que pueden afectar la equidad en la contienda dado su posicionamiento como candidato a presidente municipal de Umán de manera previa al inicio de las campañas electorales.

La sanción corresponde de conformidad con los artículos 374, fracción VI y 376, fracción I, en relación con los numerales 387, fracción I y III y 390, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

La falta resulta culposa, dado que no se cuenta con elementos que establezcan que además de realizar la conducta de mérito, se tuviera conciencia de la antijuridicidad de ello, es decir, que se quisiera infringir la normativa electoral, puesto que el infractor consideraba que las manifestaciones realizadas en las imágenes y frases que fueron publicadas en el perfil del denunciado en la red social Facebook, se encontraban amparadas bajo el derecho humano de libertad de expresión, y por ende no tenía una voluntad consciente y dirigida a la ejecución de un hecho que es antijurídico.

MOVIMIENTO CIUDADANO

En el segundo caso, también promovido por Willian de Jesús Santos Sáenz, es en contra de Mardoqueo Uicab y el Partido Movimiento Ciudadano (MC), por la supuesta realización de actos anticipados de campaña.

La Sala Xalapa estableció que, respecto a las conductas denunciadas, éstas si se logran acreditar ya que del análisis de las publicaciones denunciadas se advierte que sí existió el ánimo de posicionarse junto con el partido Movimiento Ciudadano con una temporalidad previa al inicio de campañas electorales frente al electorado. En consecuencia, se actualiza el elemento subjetivo porque existió un posicionamiento del propio denunciado y del partido Movimiento Ciudadano, como candidato para la presidencia municipal de Umán, pues las frases, a pesar de no pedir el voto de manera puntual, constituyen una manifestación expresa, que induce a votar y apoyar a los denunciados.

PRI

En cumplimento a la ejecutoria dictada por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio electoral identificado como SX-JE-111/2021, conforme a la cual se declara la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña por parte de Julián Pech y el Partido Revolucionario Institucional.

Expediente PES. -009/2021, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Willian de Jesús Santos Sáenz, representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del Julián Pech y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos actos violatorios a las normas electorales, en relación con actos anticipados de campaña.

La Sala Xalapa estableció que el agravio resulta fundado porque se actualiza los aspectos contenidos en la jurisprudencia 4/2018 relativos al elemento subjetivo en los actos anticipados campaña electoral, declarando la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña por parte de Julián Pech, toda vez que sí existió el ánimo de posicionarse por parte del sujeto denunciado junto con el PRI, con una temporalidad previa al inicio de campañas electorales frente al electorado.

El Pleno del TEEY impuso una amonestación pública a Julián Pech y al Partido Revolucionario Institucional por la omisión a su deber de cuidado o calidad de garante, de que sus militantes y simpatizantes se ajusten al marco legal de la materia electoral.

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