El tema del aborto provoca choque de leyes en Yucatán

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La aplicación de la Norma Oficial Mexicana de Salud 046, que regula la aplicación del aborto a nivel federal, contrapone la Constitución Política del Estado de Yucatán, dejando en el limbo el interés y atención a niñas y adolescentes víctimas de violación, afirmó la organización Dales Voz.

Los asesores juristas de la organización, Grecia Cedillo y Francisco Vázquez-Gómez Bisogno explicaron que la actual redacción de la NOM 046 incurre en una serie de errores legales que derivaran en una ausencia de atención integral y de justicia para las víctimas de violación.

Y lo anterior, porque el Artículo 1º de la Constitución Política de la entidad establece que “el Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán”.

En contraparte, la NOM 046 de la Secretaría de Salud federal indica que “en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación”.

De tal manera, Yucatán es una de las 18 entidades federativas del país en donde la NOM 046 se contrapone con lo establecido con la Constitución local.

Los especialistas de Dales Voz agregaron que la NOM 046 también carece de una armonización integral con el Artículo 4º constitucional y con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual precisa que, ante cualquier indicio de vulneración de los derechos de menores de edad, como en el caso de una violación sexual, es obligatorio otorgar una protección reforzada, dar parte a la Procuraduría del Menor correspondiente y establecer un plan de restitución integral de derechos.

Por el contrario, advirtieron que la NOM 046 eliminó de manera tajante la presentación de denuncia ante el Ministerio Público en caso de violación, además no garantiza que se de vista a las Procuradurías del menor, inhibe la existencia de una protección integral y obstaculiza el seguimiento que debe otorgarse a las víctimas.

Es decir, con esta modalidad no se exige denuncia en contra del responsable de la violación sexual, delito por el cual en Yucatán se recibieron 214 denuncias durante 2017, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Recordaron en marzo de 2016 la Secretaría de Salud modificó la NOM 046, con lo que ahora se permite que menores de edad a partir de los 12 y hasta los 17 años puedan solicitar a personal médico de hospitales públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, que se les practique un aborto, sin el acompañamiento de su padre, madre o tutor, pues sólo basta la presentación de un escrito donde expongan bajo protesta de decir verdad que fueron víctimas de violación, sin que se levante una denuncia ante el Ministerio Público y sin que reciba una atención integral para asegurar la restitución de sus derechos y su protección.

Por lo anterior, la atención integral a las víctimas queda relegada, ya que no se garantiza la intervención de instituciones que velen por el bien de las víctimas, en tanto que “la investigación, seguimiento y eventual castigo a los violadores queda en el limbo al no establecerse el principio fundamental de la denuncia judicial”, destacó el abogado Francisco Vázquez-Gómez Bisogno.

Otra inconsistencia grave que registra la norma, precisó la abogada Grecia Cedillo, es que la modificación al mencionado protocolo en materia de salud en marzo de 2016 partió de una supuesta homologación de conceptos incorporados en la Ley General de Víctimas, sin embargo, en los hechos fue modificada toda la estructura y procedimientos relacionados con la atención a mujeres que sufrieron una violación.

Con base en lo anterior, los abogados e integrantes de la sociedad civil organizada representada en Dales Voz, lanzaron un llamado al gobierno que encabezará Andrés Manuel López Obrador y su virtual Secretario de Salud federal Jorge Alcocer Varela, para que retomen el auténtico espíritu de la NOM 046 como un referente de justicia para niñas y adolescentes víctimas de violación y modifiquen el numeral 6.4.2.7 de dicha norma.

“Para nosotros la prioridad es que las víctimas de violación tengan una atención integral y atender su reclamo de justicia por lo que en la modificación a la NOM046 exigimos que se incluyan protocolos de denuncia y persecución del delito de violación, además que se solicite el acompañamiento de padres o tutores de la víctima en caso de que sea menor de edad, durante todo el proceso de atención y que se brinde apoyo jurídico, médico y psicológico, pero especialmente que se garantice su interés superior con el acompañamiento de las instancias especializadas” afirmaron los asesores de Dales Voz.

Norma Oficial Mexicana de Salud 046

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