El Magistrado y el silencio

– Dr. Francisco Parra Lara

En diciembre de 2010, el nombre del entonces candidato a doctor en derecho por la Universidad Anáhuac Mayab, Jorge Rivero Evia, se escuchó en la plaza pública como el de uno de los candidatos a ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (en adelante el tribunal), en sustitución del que llegó a ser presidente del mismo, el abogado Ángel Francisco Prieto Méndez. Quien escribe estas líneas habló sobre tal positiva noticia con el candidateado, atenta la amistad que desde hace años nos unía. El aludido, sorprendido por tal suceso, tuvo reticencias respecto a mi idea de hacer un artículo en donde sostuviera lo benéfico que resultaría para la sociedad yucateca que él fuera uno de sus togados. Al final, mi rebeldía y/o terquedad pudo más y en fecha 24 de diciembre de 2010 publiqué en mi columna de entonces, El rumor de un pregonar en el portal deYucatán Ahora, el artículo “Se buscan Magistrados para Yucatán” (consultable enhttp://archivo.yucatanahora.com/opinion/-buscan-magistrados-para-yucatan-10281/). Días más tarde Rivero Evia fue nombrado magistrado.  

Hoy, luego de más de 11 años en la magistratura y de forma anticipada debido a la reciente reforma constitucional al Poder Judicial del Estado, el doctor en derecho y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, ha presentado su renuncia a tal alta investidura. Por tal motivo y en agradecimiento a la oportunidad que me brindara de colaborar en su ponencia (cuarta) del tribunal, he aquí una brevísima relatoría de los eventos destacados en donde aquel participó como magistrado en activo, algunos de los cuales colaboramos juntos:

1.- Objetivos generales que se volvieron realidad. Al presentarse ante el Congreso del Estado en 2010, a efecto de exponer sus motivos para ocupar la magistratura, señaló los siguientes: implementar el sistema de justicia constitucional local; la creación del sistema de precedentes jurisdiccionales (al que se llamó Prudens) y la reglamentación de la carrera judicial. Logros no menores si se toma en cuenta la trascendencia de los mismos hacia la aparición del Tribunal Constitucional de Yucatán, así como de la consolidación de la doctrina de los precedentes locales y la apertura de los concursos abiertos de oposición para acceder a la categoría de juez de primera instancia del fuero común.

2.- El voto particular derivado en el toca 85/2013. Luego de que quien escribe tuviera unas semanas como secretario de estudio y cuenta, el jurista referido, según sus palabras, delegó por primera vez la redacción de su voto particular en un asunto (tarea al suscrito encomendada); mismo que revestía la importancia al estar de por medio la responsabilidad civil, en la especie objetiva, derivada del atropellamiento y muerte de una persona mayor de ochenta años de edad (dato que invoco si no me falla la memoria), hechos producidos por el conductor de un camión urbano de servicio público de pasajeros. El fallo original, al final de cuentas, fue modificado por el Tribunal Colegiado de Circuito competente, lo que derivó, al redactarse de nueva cuenta la sentencia, que los tres magistrados integrantes de la Sala Civil y Familiar optaran por hacer suyo el criterio originalmente plasmado en dicho voto.

3.- El caso más relevante que ha resuelto el Tribunal Constitucional de Yucatán. En el mes de marzo de 2015, al menos que yo recuerde, se llevó a cabo la sesión del Pleno del tribunal (que en esa ocasión fungió como Tribunal Constitucional del Estado) donde tanto trabajadores del mismo como visitantes colmaron el recinto como nunca antes. Y es que no era para menos, pues se discutió en esa oportunidad la acción por omisión legislativa o normativa 01/2014, misma que versó sobre la petición de diversas personas para que se obligara al Congreso del Estado a legislar las uniones homoparentales, cuestión jurídica inédita en la historia de México. Fue criterio de la mayoría de las magistradas y magistrados el oponerse al proyecto original, siendo que Rivero Evia dirigió ese voto mayoritario delegándome la carga principal de su redacción y engrose, el cual fue objeto de varios y fuertes reclamos por los simpatizantes de dicha acción constitucional, pues en aquel se determinó como improcedente el exigirle al Congreso que legislara las uniones maritales y concubinarias igualitarias. Al final, el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- (ADR 5459/2016), convalidándose así el criterio de la mayoría de los magistrados locales. Años después se intentaron otras acciones del mismo tipo (la 01/2019 y su acumulada 02/2019), determinándose, con la directriz de Rivero Evia, que se estuviera a la cosa juzgada indirecta o refleja derivada de la pretérita 01/2014. 

4.-El inédito fondo y forma de la sentencia del toca1122/2014 del índice de la Sala Colegiada Civil y Familiar. En esta, los tres integrantes de dicho órgano colegiado, esencialmente, avalaron el proyecto que el suscrito presentó a Rivero Evia, siendo el caso que se me indicó reformular (es decir, ajustar razonablemente) la figura de la interdicción. Así es que nació, para la vida jurídica de Yucatán y allende fronteras, la conceptualización de la “limitación de la capacidad jurídica de la persona”. Fallo que fue redactado, además de la forma tradicional, en formato de lectura fácil a fin de que pudiera ser entendido por la persona mayor de edad legal con discapacidad que resultó ser el apelante. Cabe decir que la importancia de dicho asunto derivó en la elaboración de tres precedentes jurisdiccionales de la Sala, como en su invocación en diversas revistas arbitradas y tesis doctorales, al igual que en la impartición de la conferencia in titulada “El Estado de Interdicción y la limitación de la capacidad jurídica de una persona” impartida por este servidor el día 29 de noviembre de 2017 en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Rafael Matos Escobedo” de la SCJN, sita en Mérida, Yucatán, con, afortunadamente, mucha concurrencia.

5.- La discrepancia por el cierre de juzgados. Contrario a lo que es el actual consenso político y social (la apertura de más juzgados de primera instancia), hace 6 años fue objeto de intenso debate, en lo interno como hacia lo externo, la decisión, formalmente tomada por el Consejo de la Judicatura estatal, de ordenar el cierre de los juzgados Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial, con sede en Ticul, Yucatán; el Segundo Familiar y el Cuarto Mercantil, estos últimos radicados en Mérida. En esa oportunidad, el magistrado Rivero Evia tomó la estafeta y la posición minoritaria de oponerse a tal decisión, pues se argumentó que de por medio estaba el debido y oportuno acceso a la jurisdicción de muchas personas y sus familias, además de sus representantes legales. Cómo olvidar los reclamos diversos, como el que se retrató en la manifestación suscitada por la conglomeración del personal adscrito al juzgado de Ticul y de varias personas, entre ellas madres de familias y sus abogados, que exigieron que no fuera cerrado el mismo; situación que, afortunadamente, al final no aconteció.     

6.- La controversia constitucional 207/2017, promovida por el Poder Judicial en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, todos de esta entidad yucateca (el caso del “desafuero” de los magistrados y consejeros de la judicatura). En el mes de junio de 2017, se presentó ante la SCJN la demanda constitucional en donde el poder actor reclamó diversas porciones de los artículos 97, último párrafo y 100, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, derivadas del Decreto número 491/2017 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 19 del mismo mes y año. Como se recordará, también fue un caso relevante y notorio, donde el responsable principal de su redacción fue el citado Rivero Evia y en el que igualmente se me pidió colaborar. Luego de tres años, el Alto Tribunal le dio la razón al Poder Judicial de Yucatán, tal cual lo indica su nota de prensa No. 155/2020, de fecha 25 de agosto de 2020, tituladaSCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE YUCATÁN QUE RESTRINGÍAN EL FUERO DE MAGISTRADOS Y CONSEJEROS LOCALES A DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO

7.- La actividad académica in situ. Si algo nos puede constar a todos los que conocemos a Rivero Evia es su pasión por el derecho y la academia, tal cual lo evidencian sus varios libros, sobre diversos temas y materias, que ha venido publicando en lo particular; lo que, por su parte, revela su don de ubicuidad, pues en ningún momento tal actividad lo distrajo de sus deberes, tanto como magistrado como de ser presidente, durante la mayor parte de sus años como tal, de la primeramente nombrada Sala Colegiada Civil, Familiar y Mercantil, la cual cambió su nombre y materias de competencia en 2012, vigentes hasta la fecha, al de Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. En lo concerniente a su trabajo, digamos editorial, como miembro del Poder Judicial Estado, podemos citar, además de la recopilación de los diversos precedentes en el Prudens, la coordinación del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán -comentado- (2014); las memorias de los conservatorios sobre las medidas de protección (2019) y sobre la abducción parental en los casos donde existan menores de edad en conflictos de custodia (2020). En conjunto con la editorial tirant lo blanch, la obra coordinada de los Comentarios al código de familia para el estado de Yucatán -2018- (dividida en dos tomos), misma que ha resultado, digamos, un éxito de ventas en el foro jurídico. Así, que es cuestión de tiempo para que veamos y disfrutemos del aumento en la producción literaria del letrado.         

8.- La ponencia en el caso delfeminicidio/homicidio de la señora que en vida se llamó Emma Gabriela Molina Canto. En uno de los casos más trágicos de la historia reciente en el estado, el jurista varias veces aludido fue designado como el magistrado ponente del toca aperturado con motivo de las apelaciones interpuestas a raíz de la sentencia condenatoria dictada en dicho asunto. Dada la muy conocida experticia y dedicación que desde hace muchos años tiene a la materia penal el doctor Rivero Evia, es que públicamente agradezco el que me haya pedido que le diera cuenta de todo lo actuado en primera como en segunda instancia, así como mis comentarios y aportaciones sobre el asunto, tanto en lo general como en lo particular. 

9.- El que sería el último asunto relevante e inédito en el que colaboramos juntos (toca 705/2021 de dicha Sala Colegiada, fallado el 20 de octubre de 2021). En esa oportunidad y mediante la integración judicial, el ponente avaló, con la confirmación de sus compañeras magistradas, la figura de la “filiación por solidaridad humana”, inédita hasta esa fecha en Yucatán. Si se quiere saber más acerca de la también denominada cuarta clase de filiación, consúltese: PARRA LARA, Francisco José. La “filiación por solidaridad humana”. Hechos y Derechos, [S.l.], may 2022. ISSN 2448-4725. Disponible en: <https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/16863/17400>. Fecha de acceso: 20 may 2022

Guardando las debidas proporciones, al ver totalmente desocupada la grande y muy diversa biblioteca que Jorge Rivero Evia tenía en su ponencia, viene a la mente el sentir, el vacío que dejó en su momento el incendio en la antigua Biblioteca de Alejandría ahí por el año 47 a. C. Solo así podría uno tratar de explicar cómo, después de una intensa e incansable actividad propiciadora de conocimiento en su despacho ponencial, sólo queda ahora el silencio.

Buena suerte y éxito, siempre, Jorge Rivero Evia. Magistrado en retiro.

Francisco José Parra Lara

Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guanajuato

Mérida, Yucatán a 20 de mayo de 2022

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