‘El ilegal tránsito de motocicletas en Yucatán’

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ni de aquí ni de allá/Columna
Por: Francisco José Parra Lara

(Art. propio)

“En el país circulan 2.3 millones de motos. Cada año, 16 mil personas fallecen por accidente de tránsito, de éstas 18% viajaba en dos ruedas; según el Inegi, hay tres veces más riesgo de morir en este tipo de vehículo que en automóvil”. Tomado del artículo intitulado “La muerte ronda en motocicleta; aumentan 34% los decesos de 2013 a 2015”, de Gloria Contreras. Consultable en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/04/09/1156782

Probablemente no existe conductor alguno de vehículo automotor distinto a la motocicleta que no haya tenido percance, o bien, al menos alguna molestia por la forma en que este tipo de medio de transporte es conducido en las vías de circulación. Así mismo, es común escuchar la vox populi que asegura que los motociclistas son, al menos en parte, culpables de cuanto accidente vial en que se ven involucrados. Pues bien, este breve artículo hace un extracto de las principales obligaciones que se le endilgan a dicho tipo de conductores (más allá de las generales que se establecen en los ordinales 197, 204, 205 y 265), así como sus responsabilidades derivadas, de acuerdo a lo siguiente del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán:

1.- Motocicletas, y/o vehículos menores motorizados.- Respecto al primer nombre, la fracción XXIV del cardinal 2 llama así al vehículo de motor de 50 centímetros cúbicos o más, de dos ruedas y con capacidad máxima para dos personas; por su parte, la fracción LXI del mismo numeral dice que también serán vehículos menores motorizados, además de la motocicleta, la bicimoto, el triciclo automotor, y demás vehículos similares. Para los efectos de este artículo, se aludirán en común a todos esos vehículos menores motorizados. Cabe agregar que el numeral 288, refiere que para dicho reglamento los aditamentos usados sobre la superficie de rodamiento por las personas con discapacidad, que tengan ruedas y motor de combustión interna, también serán considerados motocicletas.

2.- Regulación del tránsito de vehículos.- Como lo indica la propia ley cuyo reglamento se analiza, el arábigo 211 de esta reglamentación local señala que se regula el tránsito en el estado de automotores como los antes indicados; extremo que, interpretado en consonancia con el primer párrafo del cardinal 288, permite señalar que los poseedores y/o propietarios vehículos automotores menores tienen determinadas restricciones en lo que a su tránsito en las vías locales de circulación se refiere.

3.- Distancia respecto de los demás vehículos. El artículo 218, al referirse a la longitud mínima  que debe respetar un automotor menor para adelantar (“rebasar”) a otro vehículo, señala lo siguiente: “II Preservar una distancia de seguridad al adelantar vehículos menores o menores motorizados, principalmente bicicletas o motocicletas, que será de, por lo menos, metro y medio.”

4.- Lugares restringidos a la circulación.- El párrafo segundo del artículo 222 señala que deberán ser infraccionados quienes transiten en lugares expresamente prohibidos para dicho fin. En el caso de los motociclistas, destacan como circunstancias que les impiden circular las siguientes:

En los carriles de izquierda y de en medio (con las excepciones reglamentadas, como el circular por la izquierda únicamente para el avance-rebase. Restricción común para todos los vehículos). Artículos 228, y 255.

Sólo podrán transitar en un mismo carril, uno a lado de otro, hasta dos vehículos automotores menores. No se autoriza que vehículos de mayor rodada (de tres o más ruedas), invadan los carriles en donde aquellos transiten. Artículo 234.

Sólo se les permitirá circular a los vehículos menores motorizados si todos sus ocupantes portan cascos protectores. Artículo 290.

En el caso de las motocicletas, sólo podrán transportar hasta dos personas (indistintamente si son o no menores de edad). Artículo 292.

Circulación expresamente prohibida para los vehículos motores menores (cardinal 295). Entre estos destaca circular entre carriles de tránsito (I); sobre los pasos peatonales (III-se entiende el utilizarlos como “puente”); sobre las rampas para las personas con discapacidad (IV);  sobre los pasos a desnivel (V). En este último caso, se confirma legalmente lo que muchos afirman: Las motocicletas (vehículos automotores menores, lato sensu) tienen prohibido circular sobre tales superficies, mismas que, de acuerdo a la fracción XXXVI del artículo 2, y la fracción XXII del diverso 265, son aquellas que permiten la vialidad simultánea a diferentes elevaciones a dos o más alturas. Es decir, tales vehículos tienen reglamentariamente prohibido circular por los coloquialmente conocidos como “puentes” y “túneles”.  La que refiera la señal “SR-27” (fracción XXIII del artículo 312).

5.- Infracciones.- Salvo que se trate de ser partícipe de “carreras o competiciones de velocidad” (sic); conducir en las vías públicas habiendo consumido alcohol o sustancias químicas ilícitas o análogas, cuyos efectos impidan la correcta conducción de vehículos; el negarse a pasar por los controles por parte de la autoridad, como los comúnmente denominados “alcoholímetros”, y demás conductas sancionadas por el artículo 447, las sanciones por violar las normas inmediatamente antes referidas se catalogan como leves, y por ende, solo ameritan, si no hay reincidencia, la imposición únicamente de la multa equivalente a 6 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Conclusión.- Queda aquí un esbozo de las restricciones legales que tienen los conductores de los vehículos automotores menores, en especial los motociclistas, para circular en las vías locales. No hay que olvidar que su infracción puede dar pie a que se atenúe, o en su caso, desparezca la responsabilidad penal y/o civil de quien, junto al motociclista, sea copartícipe de un accidente de tránsito. Al respecto, se sugiere consultar las fuentes electrónicas: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11265/1323;https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=6633[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Comparte
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Notas recientes.

Síguenos

Yucatán Ahora 2024