¿El futuro laboral del personal académico de la UNAM puede cambiar?


Sí, si el personal académico NO participa por mayoría en la repetición de la Consulta por votación de la Aprobación del Contenido del Convenio de Revisión Salarial 2023-2025 y Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo, a
efectuarse del 22 al 27 de mayo del 2023.
La Autoridad Laboral exige con base en Ley Federal del Trabajo, Artículo 390 Ter, que el personal académico de la UNAM participe por mayoría, mediante una consulta de votaciones, si avalan mediante el “Sí” o “No”, la Aprobación del Contenido del Convenio de Revisión Salarial 2023-2025 y Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2021).
Estas consultas por medio de votaciones forman parte de los compromisos internacionales que México suscribió en materia de libertad sindical y negociación colectiva, conforme al Convenio 98 de la OIT y el Anexo del Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T- MEC) (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2021).
¿Qué significan la Aprobación del Contenido del Convenio de Revisión Salarial 2023-2025 y Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo?
LaAprobación del Contenido del Convenio de Revisión Salarial 2023-2025 consiste en una consulta, donde los académicos podrán emitir su voto personal, libre, directo y secreto, para definir si respaldan o no, los acuerdos firmados por la UNAM y la AAPAUNAM, respecto a la revisión del CCT, el tabulador de salarios, el incremento salarial y las prestaciones económicas (incluso sin haberse aprobado aún el Convenio, el personal académico ya percibe
los incrementos desde la segunda quincena del mes de febrero 2023).
La Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo consiste en consultar a todos los académicos al servicio de la UNAM, mediante voto personal, libre, directo y secreto, si aprueban o no el contenido del CCT (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral). Es decir, estar de acuerdo con los derechos y obligaciones, así como de aceptar las prestaciones económicas, sociales y culturales, que este instrumento le otorga al personal académico.
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Resultados de las primeras votaciones que no cumplieron con el requisito de participación por mayoría, establecido en la Ley Federal del Trabajo, capítulo Transitorios. Décimo Primero. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo
Losdías 27 y 28 de febrero del presente año, se efectuaron las primeras dos consultas, mediante votaciones en la UNAM, para la Aprobación del Contenido del Convenio de Revisión Salarial y Legitimación del CCT, en la que sólo participó el 26% del personal académico, razón por la que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral determinó que la Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM) REPITA AMBAS VOTACIONES debido a que NO PARTICIPÓ LA MAYORÍA DE TODO EL PERSONAL ACADÉMICO AL SERVICIO DE LA UNAM, es decir, debieron participar 20,202 académicos en cada una de las votaciones (participaron 10,452 académicos en la Aprobación del Contenido del Convenio de
Revisión Salarial y 10,498 en la Legitimación del CCT, de un Padrón de 40,402).
Estas fueron las primeras consultas marcadas por el Artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción IV, que no cumplieron con la participación de mayoría, razón por la que ha ordenado volver a realizarlas. Consideramos que estas segundas votaciones serán nuestra última oportunidad de cumplir y decidir.
Interpretación de los resultados de las primeras votaciones que no cumplieron con el requisito de participación por mayoría
Elpersonal académico que participó en las votaciones, votó a favor y por mayoría en ambas: Aprobación del Contenido del Convenio de Revisión
Salarial 67.4% y Legitimización del CCT 63.1%.
Respecto a la Aprobación del Contenido del Convenio de Revisión Salarial, consideramos que el personal académico valoró las siguientes razones para votar “Sí”:

  1. La más importante: evitar la huelga en la UNAM. Si no hacemos conciencia sobre la importancia de nuestra participación para alcanzar una votación igual o mayor de 20,242 académicos, es posible la huelga señalada por el Artículo 390 Ter, fracción IV. Se perjudicaría la docencia, investigación, cultura. El personal académico sufriría la consecuencia de no percibir sus sueldo mientras dure.
  2. Votó“Sí”debidoaqueseobtuvounincrementosalarialdel4%quees el tope a nivel nacional establecido por el Gobierno Federal (también se acordó un 2% en prestaciones económicas).
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  3. Docentes y trabajadores administrativos de al menos 20 planteles del Colegio de Bachilleres, iniciaron una huelga el 1 de febrero del 2023 solicitando un aumento salarial del 8%. El 31 de marzo firmaron un acuerdo aceptando un incremento del 4% en el salario y 1.8% en prestaciones. Este es un reflejo del panorama nacional actual en el que vivimos. Nos envía el mensaje de que No conseguiremos un incremento mayor del 4% y que ningún otro Sindicato lo obtendrá, por más promesas que hagan.
    En cuanto a la votación de la Legitimación del CCT, creemos que las razones de votar “Sí” fueron las siguientes:
  4. Tener un Titular del CCT (es nuestro caso AAPAUNAM) nos beneficia como académicos, por ser quien defenderá nuestros derechos laborales, prestaciones económicas y estímulos, suscritos en los últimos 30 años con la UNAM.
  5. Perder la Titularidad significaría caer en Contratos Laborales Individuales, donde cada académico tendrá que negociar con la UNAM sus derechos, estímulos, prestaciones, etc. Tener contratos individuales es quedar a merced de lo que la UNAM dicte, interprete y ejecute.
  6. Un CCT fortalece más al trabajador que un Contrato Individual, ya que asegura una base mínima de condiciones que deberán ser respetadas. Un Contrato Individual puede durar un par de meses e ir renovándose en condiciones que no beneficien al académico. Mientras un CCT puede durar años, otorgando al académico seguridad laboral aunado a que permite tener un mediador en la relación Trabajador Académico – UNAM.
  7. La AAPAUNAM, en los últimos 30 años, ha velado por el bienestar del personal académico, defendiéndolo ante los caprichos o abusos de algunas autoridades o funcionarios universitarios, instancias administrativas, órganos colegiados, etc. que pasaban impunemente por encima de nuestros derechos académicos y laborales. La defensa de los académicos se ha dado Incluso ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, hoy sustituida por los Tribunales Laborales Federales y Locales.
  8. Los académicos no cayeron en las falsas promesas y engaños de otros sindicatos o agrupaciones, respecto que es mejor un Nuevo CCT, ya que el que tenemos se ha mejorado durante los últimos 30 años.
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Fechas de las nuevas votaciones
ElCentro Federal de Conciliación y Registro Laboral ha determinado que se efectúen nuevas votaciones de Aprobación del Contenido del Convenio de Revisión Salarial y Legitimación del CCT los días del 22 al 27 de mayo de 2023 en el horario de 6:00 a 21:00 horas (seis días se instalarán y el horario
se podrá adaptar al horario y días de labores de las dependencias).
Las casillas electorales se instalarán en los mismos sitios que en las votaciones anteriores. Se aumentará el número con la instalación de más casillas en más espacios universitarios, con la finalidad de que el académico no tenga excusa para participar en las Consultas y emitir su voto.
¿Qué pasará si no participa la mayoría del personal académico en las nuevas votaciones?
Sino participa la mayoría del personal académico en cada una de las nuevas votaciones, éstas volverán a incumplir el requisito, por lo que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá el fundamento para volver a declarar que incumplieron el requisito de Ley, dando por no aprobado el Convenio
y notificando a la AAPAUNAM la pérdida de la Titularidad del CCT.
Ambas decisiones impactarán negativamente en el personal académico en lo siguiente:

  1. Ante la falta de un Convenio Legitimado, la UNAM podrá suspender los incrementos salariales hasta firmar los Contratos Laborales Individuales (ya explicamos lo negativo de esta situación). Incluso, tendría el derecho de suspender el pago de sueldos.
  2. Ante la falta de un Titular del CCT, la UNAM ejecutará, dictará e interpretará, las prestaciones y condiciones de trabajo del personal académico, aun cuando la Ley establece que se deberán mantener las prestaciones superiores a las establecidas en ésta ante la falta de un Titular del CCT.
  3. Hoy la AAPAUNAM ostenta la Constancia de Representatividad de acuerdo al Artículo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que la acredita contar con el respaldo del 30% de los trabajadores cubiertos por el CCT. Perder la Titularidad del CCT significa que podrá solicitarle a la UNAM en corto plazo, la firma de un Nuevo CCT, el cual deberá ser aprobado por los académicos mediante voto personal, libre, directo y secreto, conforme al mismo artículo 390 Bis.
  4. La firma de un Nuevo CCT puede significar la pérdida de derechos, beneficios y estímulos económicos, ganados en los últimos 30 años y que percibe ahora el personal académico: días de aguinaldo, primas de desempeño, etc.
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Invitación a participar en las nuevas votaciones
Estamosseguros que la información vertida hasta aquí puede servir para concientizar a todo el personal académico
contratado por la UNAM, sobre la importancia de participar en las consultas.
Esperamos haber dado algunas razones para votar “Si” en ambas.
Independientemente de votar “Si” o “No”, les pedimos participar y no dejar al azar el destino laboral de planta académica de la UNAM.
Atte.
Mtro. Víctor José Ramírez Peña
Técnico Académico Titular “B” de T.C., CEPHCIS, Mérida, Yucatán Representante del Área 108 de la AAPAUNAM en el Estado de Yucatán Email: [email protected]
Facebook: https://www.facebook.com/vramirez.oficial

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