El efecto corruptor en el caso Rosario Robles

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(Art. propio)

“Es una carta con efectos meramente mediáticos, no tiene ninguna trascendencia jurídica. Yo no tengo atribuciones para incidir en las decisiones de los jueces, nunca lo he hecho y nunca lo haré, de tal suerte que creo que se envió simplemente para los medios, pero jurídicamente no tiene relevancia”, declaró en entrevista con Grupo Fórmula.

Arturo Zaldívar, citado por El Financiero en su artículo “Carta de Rosario Robles solo tiene valor mediático, no jurídico: Zaldívar”.

I.- Antecedentes (relación con el caso de Florence Cassez).

Hace unos años, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea fue muy cuestionado cuando propuso amparar y otorgar así la inmediata libertad a la ciudadana francesa Florence Cassez, señalada, y “juzgada públicamente”, como partícipe de la banda de secuestradores “Los Zodiaco”. Notoriedad superlativa del caso al ser detenidos ella y sus supuestos cómplices en flagrancia y, más aún, “en vivo” ante las cámaras de la televisión nacional pública mexicana.

Luego de siete años de litigios, Florence Cassez obtuvo de Arturo Zaldívar el proyecto de amparo que, si bien fue rechazado en una primera votación, en la segunda y retomado bajo la ponencia de la entonces ministra Olga María Sánchez Cordero, actual titular de la Secretaría de Gobernación, afianzado mediante el voto de tres de los cinco integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), derivó en la liberación inmediata de la francesa.

Para el presente escrito, destacan los criterios inéditos, actualmente consultables en formato de tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, en donde el Ministro Zaldívar no solo dejó de lado la doctrina consolidada de la SCJN que impedía que los asuntos relativos a la valoración de pruebas sean objeto del recurso de revisión en contra de las sentencias de amparo directo, destacándose también, por otro lado, lo que dijo sobre el “efecto corruptor” (Tesis 2003564 y 2003563), mismo que, incluso, podría ser reclamable a la par del principio de presunción de inocencia en “su vertiente extraprocesal” (Tesis 2013214, 2003692, 2003692 y 2003694).

Tales vanguardistas como polémicos criterios abrieron la puerta para que hechos, incluso fuera (antes de iniciado) el procedimiento ministerial, y de aperturado el juicio penal en sí, lógicamente, pudieran ser considerados por “corruptores” de forma insuperable respecto de la suerte de todo el proceso penal, pues pudiera resultar que, como concluye la tesis 2003564, …” el actuar de la autoridad ha provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan la falta de fiabilidad de todo el material probatorio, viciando tanto el procedimiento en sí mismo como sus resultados, por lo que procede decretar la libertad del acusado cuando la violación produce la afectación total del derecho de defensa”.

II.- Actualidad (caso Rosario Robles).

De lo que ya se sabe, dada su actualidad y trascendencia, es que Rosario Robles fue privada temporalmente de su libertad de forma muy discutible, pues el fundamento para que se le haya aplicado tal medida cautelar fue considerado, por gran parte del foro jurídico y periodístico, más apreciación subjetiva por parte del Juez de Control que objetivamente sustentada en lo jurídico. Como argumento a la autoridad, valgan las palabras del ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, que señaló que “no es un buen precedente para el modelo de justicia en México la prisión preventiva justificada otorgada por Felipe de Jesús Delgadillo Padierna…”. (Porción de la nota intitulada “A Robles Berlanga se le pudieron imponer otro tipo de medidas como retirarle el pasaporte, colocarle un brazalete o acudir a firmar ante un juzgado, considera Cossío”. Consultable en: https://lopezdoriga.com/nacional/mala-senal-para-modelo-de-justicia-prision-preventiva-a-rosario-robles-jose-ramon-cossio/). Jurista, Cossío Díaz, no solo destacado por sus resoluciones y votos emitidos dentro de la SCJN, sino por sus confrontaciones, por lo menos en lo jurídico, con el actual máximo representante del Poder Judicial de la Federación (PJF), Arturo Zaldívar. Incluido el caso de Florence Cassez, donde Cossío Díaz votó por reponer el procedimiento donde se le juzgó y no por otorgarle su libertad inmediata.

Hasta aquí todo giraba sobre lo jurídico, donde, si bien las declaraciones subidas de tono del Juez de Control Delgadillo Padierna no superaban su buena fe como juzgador, siendo que fue que al conocerse su relación de parentesco con probablemente la “enemiga personal número uno” de su tía Dolores Padierna (“Lola” como se refirió a ella al dedicarle su tesis profesional de licenciado en derecho) [1], que sobrevino sobre la actuación de aquel una “duda razonable” respecto a si debería o no excusarse del caso, pues a la de por sí cuestionable decisión, en lo objetivo, de privar provisionalmente de la libertad a Rosario Robles, se añadió el elemento subjetivo que lo une con su tía Lola, misma que acusó públicamente a la hoy recluida en Santa Martha Acatitla de generar el caso de los “Videoescándalos” (2004), mismo que entre otras consecuencias ocasionó que René Bejarano, esposo de la actual diputada morenista, fuera no solo enviado ocho meses a la cárcel, sino afectado irreparablemente en su imagen pública.

III.- ¿Qué procedería ante dicha relación de parentesco?

De la lectura integral y sistemática de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Art. 146) y del Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 37), se colige que ningún juzgador debe conocer de asuntos en donde él y/o sus familiares, como es el caso de la tía materna de Delgadillo Padierna, tengan un interés directo o personal en los mismos. La determinación del concepto de “interés directo o personal” debe hacerse también a la par de lo referido en la fracción VI del citado numeral 37:

Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;

En ese tenor, se tiene que un juez penal no puede conocer de ningún asunto en donde él y/o sus familiares o parientes, en los grados referidos, haya manifestado una denuncia o acusación “extra proceso legal”, pues esto actualizaría, ateniéndose a las características del caso, su interés directo o personal en el mismo, si en esto se añade lo que sobre la “enemistad manifesta” alude la fracción II del cardinal 146 de dicha norma orgánica.

Extremo, el de la acusación pública que denotó su enemistad manifesta hacia Rosario Robles que, como se sabe, es cosa por demás conocida la cual, no solo efectuó en su momento la hoy diputada, sino que nunca fue lo suficientemente clara para desmitificarla aun y cuando expresamente aceptó su parentesco con el Juez de Control.

Es cierto que la anterior interpretación puede no acatar el estricto derecho que sobre el tema de los impedimentos, excusas y recusaciones pudiera exigirse; pero esto en modo alguno puede usarse como pretexto para no reparar la violación al derecho fundamental a ser juzgado con imparcialidad, ya que la interpretación pro persona, tanto desde la óptica del juzgador como del sujeto a su potestad, debe colegir que, en caso de que se ponga en duda (cierta y probable) la imparcialidad del juez, debe optarse por separarlo de inmediato del caso y, también, nulificar sus decisiones afectadas por ese hecho dubitativo (con la consecuente reposición de las mismas y, en caso de Rosario Robles, mediante su inmediata puesta en libertad en aras de ser, prontamente, vuelta a citar a una nueva audiencia de vinculación a proceso y de dictado de medidas cautelares). En esta lógica, la duda fundada sobre el impedimento haría nugatoria la posibilidad de sancionar y penar, de forma alguna, al juez.

No obrar así, más aún en un asunto como el que se comenta, contravendría lo sostenido por el propio Arturo Zaldívar en la tesis 2018672 cuando refirió lo siguiente sobre lo que implicaría la afectación a la “imparcialidad personal” del juzgador:

…desde un punto de vista subjetivo, se presume, salvo manifestación de quien resuelve o prueba objetiva (sic) en contrario, la cual: (a) busca determinar los intereses o convicciones personales de quien juzga en un determinado caso (por ejemplo, si ha manifestado hostilidad, prejuicio o preferencia personal, o si ha hecho que el caso le fuera asignado por razones personales); y (b) puede basarse en un comportamiento que refleje una falta de distancia profesional de la o el Juez frente a la decisión (por ejemplo, a partir de los argumentos y el lenguaje utilizado)…

Así las cosas, la suma de factores antes señalados llevaría pensar que el dicho Juez de Control, no solo tiene un impedimento personal o directo, sino que el mismo se ha evidenciado a través de sus argumentos, lenguaje y fondo de lo efectivamente resuelto en el caso de Rosario Robles.

IV.- La intervención del CJF, ¿desafortunada?

El comunicado de prensa dado a conocer por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) da luz sobre la forma aleatoria en que se turnan los asuntos a los juzgadores, pero se adelanta al resultado de la queja, misma que acepta que sobre el caso los abogados de Rosario Robles aún no han presentado formalmente. Así se entiende cuando infiere que, atento a un discutible empleo del principio de inmediación (mismo que en la especie obliga a que los juzgadores de Control no puedan conocer de la etapa del juicio en sí), ya no tendría caso manifestarse sobre el eventual impedimento del juez Delgadillo Padierna.

Así mismo, no menos importante es señalar que también justificó el dictado de la prisión preventiva, con base al supuesto domicilio falso y el consecuente riesgo de fuga que en su momento advirtió el Juez de Control.

Ahora, todo lo anterior no debiera permear en la decisión final que, jurisdiccionalmente, se tome mediante la intervención del Tribunal de Apelación y/o de un Juez de Amparo, pues estos son los únicos con competencia para determinan la suerte jurídica de Rosario Robles en la presente etapa procesal. Sin embargo, no debe soslyarse la trascendencia que en esto habría de irrogar lo dicho por el CJF, encabezado por el propio Ministro Zaldívar.

V.- Irreparabilidad jurídica en contra de Rosario Robles.

Si se mantiene como Juez de Control el sobrino de Dolores Padierna, esto llevaría a que él sería el mismo juzgador que determinaría si modifica o no la prisión preventiva de la hoy presa, al menos en primer término. Más aún: el sistema penal acusatorio y adversarial indica que es el Juez de Control, y no así el Tribunal de Enjuiciamiento, quien habrá de “preparar” el juicio; es decir, tal juzgador será quien depure los hechos que serán materia de la contienda ante el tribunal, siendo él quien indicará qué pruebas sí y cuales no se deberán de desahogar ante el segundo.

Luego, si antes de que inicie la etapa del juicio de Rosario Robles no se resuelve a su favor la presunta afectación a su derecho fundamental a ser juzgada de forma imparcial (en su vertiente de la preparación judicial para ello), corre el alto riesgo que se le aplique en su contra el contenido de la jurisprudencia 2018868, también derivada de un criterio de Arturo Zaldívar, la cual impide que violaciones a derechos humanos de ese nivel, acontecidas antes de la sentencia penal, sean reparadas a través del amparo directo que sobre esta última se interponga.

Como se observa, dicha jurisprudencia es diametralmente opuesta a lo que en su momento se resolvió en el caso de Florence Cassez (quién fue juzgada en el sistema inquisitivo o mixto penal, se aclara).

VI.- Conclusión.

Dicen que cuando la política aparece, ni el derecho es capaz de hacer algo. De ahí que debe hacerse lo posible para evitar que aquella contamine o vicie al segundo, o como diría el Ministro Arturo Zaldívar, se ejerza un “efecto corruptor”. Aquí la duda razonable, atendiendo a lo que sobre la corrupción en el mismo seno del PJF ha venido efectuado al respecto su máximo responsable, debería obligar a actuar como se sugirió. Más aún cuando Rosario Robles, ante su sorpresivo encarcelamiento, se dijo “presa política”, sin dejar atrás que el otro acusado por Dolores Padierna y allegados de ser el autor de los “Videoescándalos” , Carlos Ahumada, ex pareja de Robles, fue detenido pocas horas después de que se supo lo del parentesco del juez con la legisladora federal.

En política no existen las coincidencias, dice otro muy conocido refrán. Juzgue el lector lo concerniente en este caso.

Francisco José Parra Lara

Doctorando en Derechos Humanos por la CNDH y otras instituciones públicas

Mérida, Yucatán a 17/VIII/2019

[1] Según el muy leído artículo: https://www.milenio.com/politica/rosario-robles-juez-proceso-dedico-tesis-dolores-padierna.

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