“El Covid-19 y la inconstitucional restricción del tránsito de las personas”

(Art. propio)

MÉRIDA, 17 de marzo de 2020.- Ayer corrió la noticia de que en el puerto de Sisal, perteneciente al municipio de Hunucmá, Yucatán, las autoridades municipales habían dicho que, a causa de la pandemia que ahora pesa sobre el mundo, es factible que, eventualmente, sólo dejen entrar y salir del mismo a los habitantes del lugar, negando con ello el libre tránsito de los que serían los ‘visitantes’ o “no avecindados” del mismo.

Si bien la causa que aducen, los efectos del Covid-19, haría lógica tal medida de restricción o suspensión temporal de los derechos de los ‘visitantes’ o “no avecindados”, cabe preguntarse si tal medida, que bien podría replicarse, si no es que lo está siendo ya en otras partes del país, resulta proporcional y equitativa a la magnitud de la epidemia (pandemia, para dimensionarla) o, por el contrario, es antípoda a los derechos y garantías de las personas, en especial de los directamente afectados.

De la interpretación sistemática y funcional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), resulta que la única autoridad con la competencia para determinar, en principio, tal restricción o suspensión temporal del ingreso de los ‘visitantes’ o “no avecindados” sería la Secretaria de Salud federal (por tratarse de una epidemia de carácter grave), según el artículo 73 fracción XVI base 2a de la CPEUM. Medida preventiva indispensable que así resultare a su juicio, como las demás que emita, sujetas a reserva de ser sancionadas por el Presidente de la República.

Ahora bien, tal restricción o suspensión temporal del libre tránsito, derecho humano garantizado en el primer párrafo del ordinal 11 constitucional, como se ha manejado mediáticamente respecto de Sisal, representaría una “categoría sospechosa” respecto a tratar de manera distinta a un grupo de personas (‘visitantes’ o “no avecindados”) por el solo hecho de serlo, y no así por la condición de su salud que, en los términos de las medidas preventivas previamente emitidas por la Secretaría de Salud, amerite su ingreso y tránsito en el citado puerto.

Ahora, es cierto que el orden público e interés social han ameritado antes la emisión y ejecución de disposiciones que, en su caso, hubieran impedido o restringido derechos o expectativas de derechos de personas con un estado de salud que, objetiva y racionalmente, hubiera sido considerado como potencialmente peligroso para los demás (el caso más conocido de referencia, el de la pandemia anterior: la Influenza).

Pero para que dichas medidas sanitarias (tomadas por las autoridades competentes y no por otras en su subrogación o coadyuvancia) se traduzcan en un trato distintivo y no discriminatorio, deben enfocarse en el estado de salud de la persona, o bien, en medidas generales y abstractas encauzadas hacia otros puntos (como la cancelación de eventos masivos, por ejemplo). De ahí que impedirles a ciertas personas el libre tránsito dentro del país por el solo hecho de no estar radicados en un lugar específico, deviene en un trato discriminatorio e injustificado, aún ante la actual situación de la pandemia del Covid-19.

Lo anterior en modo alguno podría excepcionarse a manera de restricción o suspensión temporal del ejercicio de los derechos o garantías a la que alude el primer párrafo del artículo 29 constitucional, pues además de que esto sería inmotivado y desproporcional (lo que proscribe el tercero párrafo, ídem) y, sin duda, discriminatorio al estar dirigida tal restricción o suspensión hacia, exclusivamente, el origen de las personas, aun y cuando sean mexicanos en pleno uso de sus derechos (párrafo segundo, ídem).

No es óbice señalar que ni el Presidente de la República, ni el Congreso de la Unión podrían avalar dicha medida comentada. Claro está, a menos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la considere constitucional y válida (quinto párrafo, ídem).

Francisco José Parra Lara
Alumno del Doctorado Interinstitucional en Derechos Humanos
impartido por la CNDH y diversas instituciones académicas
Mérida, Yucatán, a 16/III/2020

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