El caso Ayotzinapa y la Corte Penal Internacional

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El rumor de un pregonar/Columna

Por: Licenciado Francisco José Parra Lara

Cuatro años ya de los sucesos ocurridos en lo que se denomina “el caso Ayotzinapa” o “caso Iguala”, en el cual se denunció la desaparición de 43 estudiantes de la Normal Rural ‘Raúl Isidro Burgos’, sita en Iguala Guerrero. 48 meses de prácticamente nada de avance en el esclarecimiento de tan sonado asunto, pues hace apenas más de 3 meses los  magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito de Tamaulipas confirmaron la resolución de amparo (revisión de los amparos indirectos 203 a 206/2017), mediante la cual se ordenó la creación de una “Comisión de la Verdad” para reponer la investigación sobre el caso Ayotzinapa, ya que, entre otras cosas, se concluyó que la indagatoria realizada por la Procuraduría General de la República (PGR) “no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial”, puesto que, se agrega, “la autoridad encargada de la investigación omitió explorar siquiera las líneas de investigación que apuntaban a la participación del personal del Ejército Mexicano y la Policía Federal en la noche del 24 de septiembre de 2014.”

Además, tal cuerpo colegiado concluyó que hubieron “indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones en contra de coinculpados fueron obtenidas mediante tortura”, por lo que ordenó también que en la nueva investigación ministerial (sea de origen o “paraministerial”, dado que se habla de una comisión y no así propiamente de la representación ministerial), no puedan participar peritos de la PGR, de las procuradurías estatales ni de ninguna “otra de las dependencias a cuyo personal se atribuyen los actos de tortura (Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de la Marina Armada de México, entre otras)”.

No menos importante es indicar que el tribunal también “recomendó al Estado” entregar una “indemnización parcial a los familiares de los estudiantes desaparecidos de no menos de 500 mil pesos para hacerle frente a los gastos que han tenido que realizar como parte de la búsqueda que iniciaron tras la desaparición y los procesos jurídicos que han tenido que enfrentar ante la incapacidad del estado para ofrecer respuesta a la demanda de justicia”. Fuente consultada: https://www.animalpolitico.com/2018/06/ayotzinapa-sentencia-comision-verdad/.

6 puntos clave de la sentencia sobre caso Ayotzinapa (www.animalpolitico.com)

La resolución de los magistrados incluso obliga al Ejército y cuerpos castrenses a abrir sus instalaciones para la búsqueda de datos que permitan conocer lo sucedido con los estudiantes.

Aumentando o, al menos, dando inicio a lo jurídicamente surrealista del caso, luego de conocerse la sentencia del tribunal colegiado, el magistrado Sabino Pérez García, titular del Tercer Tribunal Unitario en Reynosa, Tamaulipas, declaró fundada la imposibilidad planteada por la PGR relativa a que no puede cumplirse la orden de crear la comisión en cita. Fuente consultada: https://www.animalpolitico.com/2018/07/comision-verdad-caso-iguala-magistrado/. Cabe decir que se espera que mediante el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la resolución del unitario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva si es factible o no (y en qué términos) el establecimiento de dicha comisión.

Imposible, crear Comisión de la Verdad en caso Iguala. (www.animalpolitico.com)

Los familiares de las víctimas y organizaciones señalaron que la decisión del magistrado Sabino Pérez García no es la última palabra, pues corresponderá a la SCJN pronunciarse en definitiva.

Pues bien, así las cosas, aún no existe un claro deslinde de responsabilidades en el caso de Ayotzinapa, pues lo único cierto sería, hasta la fecha que, sino los 43, sí la gran mayoría de esos estudiantes están aún con la categoría de desaparecidos, quedando la duda si en esto intervinieron, activa o pasivamente, elementos del Estado mexicano a efecto de configurar el delito de desaparición forzada de personas. Todo por cuanto no se ha podido comprobar que aquellos estén realmente muertos.

Adelantándonos a los hechos podría decirse que, de seguir inconformes los familiares de los estudiantes desaparecidos respecto de las actuaciones de las autoridades mexicanas, tendrían dos posibles rutas a seguir en pro de que sean indemnizados en lo patrimonial y en lo moral (por lo que a hace a su anhelo de justicia): La primera, demandar al Estado mexicano en su conjunto, como lo ha sido anteriormente en otros casos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente ante la Corte ad hoc (lo que implicaría no llevar a la cárcel a ninguna persona) y la segunda y no tan explorada vía de llevar a juicio, en lo personal, concretamente personas humanas y no así morales privadas, menos públicas, seguido en la Corte Penal Internacional (CPI), misma en donde, dada su naturaleza punitiva, este organismo sí puede ordenar la privación de la libertad a quién o quienes resulten responsables de los delitos ante ella probados. Misma respecto de la cual el entonces canciller mexicano, José Antonio Meade, se refirió expresamente, según se desprende del artículo consultable en esta fuente electrónica: https://www.proceso.com.mx/524857/meade-pena-ayotzinapa-y-el-acecho-de-la-corte-penal-internacional.

Meade, Peña, Ayotzinapa y el acecho de la Corte Penal. (www.proceso.com.mx)

BOGOTÁ (Apro).- A principios de diciembre de 2014, apenas nueve semanas después de la desaparición de los 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa, el entonces canciller mexicano José Antonio …

A fin de indicar, muy someramente, los inconvenientes de acudir, de forma incorrecta, ante tal tribunal penal supranacional, se cita parte de lo que dijo la Fiscalía responsable de presentar los casos ante la CPI respecto a los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado mexicano en Baja California entre 2006 y 2012, durante el mandato del presidente Felipe Calderón Hinojosa; datos tomados del artículo “La Corte Penal Internacional rehúye el caso de México”, de Marco Appel, publicado el 14 de diciembre de 2017 en https://www.proceso.com.mx/515048/la-corte-penal-internacional-rehuye-el-caso-de-mexico:

La Corte Penal Internacional rehúye el caso de México. (www.proceso.com.mx)

BRUSELAS (Apro).- Mediante un recurso que no es usual, es decir a través de una carta fechada el 22 de octubre de 2015, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya rechazó …

“Cabe destacar –se precisa– que las extensas violaciones a los derechos humanos no necesariamente constituyen crímenes de competencia de la Corte. En particular, el Estatuto de Roma exige que la conducta alegada haya sido cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil para que constituya un crimen de lesa humanidad, o haber sido cometida en el contexto de, y en relación con un conflicto armado, para ser crimen de guerra”.

Por consiguiente –declara la carta–, luego de “analizar cuidadosamente” la información recibida, “la Fiscal ha concluido que las alegaciones descritas en su comunicación no parecen estar comprendidas en la competencia material de la Corte y, en consecuencia, ha determinado que no existe fundamento jurídico en este momento para avanzar en el análisis”.

Luego, ante dicho precedente emitido dentro del ámbito competencial de la CPI, es que para el caso Ayotzinapa y demás asuntos que pretendan hacerse llegar ante dicho órgano supranacional en aras de hallar la justicia no otorgada en su país de origen, se aconseja la lectura de lo que al respecto se detalla en el libro “El acceso de las víctimas a la justicia de la Corte Penal Internacional”, de la autoría del Dr. Jorge Rivero Evia, magistrado presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, publicado por Porrúa y el  Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional en 2012 (primera edición en México).

Una opción para todos los que anhelan sanciones ejemplares en contra de quienes resulten responsables de la comisión de crímenes atroces, como seguramente existen en México.

Sobre el autor:

Lic. Francisco José Parra Lara

Secretario de estudio y cuenta adscrito a la ponencia cuarta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Profesor a nivel licenciatura y maestría. Maestro en derecho con opción en fiscal por la Universidad Autónoma de Yucatán. Actualmente cursa el doctorado interinstitucional en derechos humanos impartido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  en conjunto con diversas universidades públicas de México.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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